SE APROBÓ LA LEY NACIONAL ANTI TABACO

El 1° de junio de 2011 –después de años de debate- la Cámara de Diputados sancionó en forma unánime una ley para combatir el tabaquismo en nuestro país. Así, se establece la prohibición de fumar en todos los espacios cerrados de uso público o privado. Los dueños que no cumplan deberán pagar multas que van desde 250 a un millón de atados de cigarrillos del mayor precio. Esta era una demanda creciente de la sociedad argentina y constituye un hecho de trascendencia histórica en la salud pública.

El tabaquismo es la segunda causa mundial de muerte, tras la hipertensión, y es responsable del fallecimiento de uno de cada diez adultos. En la Argentina fallecen 40.000 personas por año por consumo de tabaco y 6.000 por el humo ambiental de tabaco, al que quedan expuestos los “fumadores pasivos”.


Las estadísticas dan fundamento de sobra para aprobar una ley de este tenor, tajante y taxativa, la que deberá ser cumplida en todo nuestro territorio. La Provincia de Buenos Aires –mediante su Ministerio de Salud- acompaña esta política desde el año 2006, desarrollando diferentes iniciativas, dentro de las cuales la promoción de los ambientes libres de humo es una de las más importantes.


Ambientes libre de humo


El humo ambiental de tabaco contiene miles de productos químicos de los cuales al menos 250 se sabe que son tóxicos o cancerígenos. Estos incluyen benceno, cadmio, formaldehído e hidrocarburos aromáticos policíclicos.
Los especialistas aseguran que no existe un sistema de ventilación que pueda eliminar del aire los contaminantes del humo de tabaco. Para lograrlo, debería crear un flujo de aire con una fuerza equivalente a un huracán lo cual no es factible de lograr.
La separación física de fumadores y no fumadores no protege a estos últimos del humo, aún cuando estén en habitaciones separadas. Los sistemas de ventilación que tienen los edificios mezclan el aire contaminado con el aire limpio. Por lo tanto, sólo los ambientes 100% libres de humo de tabaco protegen a la población.


La Ley


La ley tiene como objetivos: reducir el consumo de productos elaborados con tabaco; reducir al mínimo la exposición de las personas a los efectos nocivos del humo de productos elaborados con tabaco; reducir el daño sanitario, social y ambiental originado por el tabaquismo; prevenir la iniciación en el tabaquismo, especialmente en la población de niños y adolescentes; concientizar a las generaciones presentes y futuras de las consecuencias producidas por el consumo de productos elaborados con tabaco y por la exposición al humo.


Los puntos más destacados

  • Prohibición de fumar en todos los espacios cerrados de uso público o privado incluyendo casinos y bingos, boliches, bares y restaurantes, teatros, museos y bibliotecas, transporte público y estadios cubiertos.  Queda expresamente prohibido fumar en lugares de trabajo –tanto públicos como privados. Sólo quedarán exceptuados de esa prohibición los patios, terrazas, balcones y demás áreas al aire libre de los espacios destinados al acceso de público, excepto en las escuelas y servicios de salud donde tampoco se podrá fumar en los patios.
  • Prohibición de la publicidad, promoción  y patrocinio de cigarrillos o productos elaborados con tabaco en los medios de comunicación y también en la vía pública.

  • Inclusión de advertencias sanitarias con imágenes (como “Fumar causa impotencia sexual”, “Fumar causa cáncer” o “Fumar quita años de vida”) y del 0800 222 1002 del Ministerio de Salud de la Nación (línea gratuita para dejar de fumar). Además ya no podrán utilizarse las denominaciones “Light”, “Suave”, “Milds”, “Bajo contenido de alquitrán” o términos engañosos similares.

  • Prohibición de la venta a menores de 18 años
  • Prohibición de la venta de cigarrillos en centros de enseñanza, establecimientos hospitalarios, edificios públicos, medios de transporte, y en museos, clubes o lugares de espectáculos públicos, como teatros, cines o estadios deportivos.

  • Prohibición de la venta de cigarrillos sueltos, en atados de menos de diez unidades y a través de máquinas expendedora.

     
  • Multas de entre 250 y un millón de atados de cigarrillos de 20 del mayor precio por incumplimiento de la ley. La multa recaerá sobre el dueño del lugar y no sobre el fumador. En la reglamentación de la ley, se establecerá quién y cómo hará las inspecciones.

La ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, y algunos artículoslo harán 6 meses y un año después.

Mas Información:

 

DÍA MUNDIAL SIN TABACO: APLICAR POLÍTICAS PARA REDUCIR SU CONSUMO

LOS BENEFICIOS DE DEJAR EL TABACO

UNA PERSPECTIVA DE DERECHOS HUMANOS

EFECTOS DEL CIGARRILLO EN EL ORGANISMO

RECOMENDACIONES DEL MINISTERIO DE SALUD PARA DEJAR DE FUMAR

 

Fecha de publicación : 20-06-2011