TRASLADOS EN AMBULANCIA

IOMA SUTEBA

Traslados en Ambulancia de Pacientes Ambulatorios

Los traslados en ambulancia programados, ya sea por altas o para pacientes que estando en su domicilio necesiten movilizarse por este medio, son cubiertos por trámite de autorización o de reintegro según valores establecidos por IOMA y sujetos a auditoría.

El traslado está contemplado para:
- Pacientes que requieran rehabilitación por periodos menores a tres meses del tratamiento.
- Controles médicos
- Tratamientos oncológicos
- Urgencias médicas

Documentación necesaria:

-Fotocopias de la credencial del afiliado, 1° y 2° hoja de DNI y último recibo de sueldo o último recibo de pago en caso de afiliados Voluntarios, verificación afiliatoria.
- Nota solicitando autorización
- Orden médica con diagnostico y especificación del motivo del traslado, indicando origen y destino.
- Historia clínica, especificando justificación del motivo del traslado.
- Fotocopia de habilitación municipal y/o ministerial de la unidad de traslado.
- Constancia del servicio que asiste.
- Presupuesto con detalles de km y su costo por km.
- En caso de reintegro: Recibo de pago o factura "b" o "c", con detalles de km y su costo por km. y Planilla de transferencia cuenta BAPRO y comprobante de CBU.







Se reconocerá un porcentaje de cobertura sujeto a auditoria previa.

Deberá presentar:


-Fotocopia de autorización de IOMA.
-Factura original por la diferencia o copia fiel de la factura presentada en IOMA.
-Comprobante de CBU.


Las consultas médicas se realizan en consultorios de profesionales prestadores o en consultorios externos de Clínicas y Sanatorios. Según la categoría del profesional A, B ó C el afiliado abonará un monto, que no podrá ser incrementado.

Categorías de Bonos para Afiliados

A: sin costo para el afiliado

B: $14,00

C: $24,00

Todo pago por sobre estos valores es un Cobro Indebido

Consulte los prestadores en

www.ioma.gba.gov.ar