SUTEBA SE OPONE AL CONVENIO DE MEDICAMENTOS AMBULATORIOS

SUTEBA, a través de la Vocalía Docente y su representación en el Consejo Consultivo Gremial, expresa su firme oposición al nuevo convenio para la provisión y dispensación de Medicamentos Ambulatorios firmado entre IOMA, la Industria Farmacéutica, y el Colegio Farmacéutico, vigente a partir del 1 de enero de 2009.
 

Entre las razones principales, manifestamos:

Los laboratorios no deben participar en el convenio, debido a que fabrican los medicamentos, fijan sus precios, manejan las condiciones de comercialización, direccionan el consumo de medicamentos inútiles, incentivan a quienes los prescriben, etc.


  • El IOMA no debe delegar en terceros – en este caso la industria farmacéutica-, sus funciones principales: administrar los recursos que provienen de los aportes de los trabajadores, y controlar con un criterio sanitario la calidad prestacional que se brinda.

  • Conocemos la actuación de la industria farmacéutica en el Plan Meppes, donde a través del CAMOYTE determina las marcas comerciales provistas, y las dificultades que tienen nuestros afiliados para acceder a estos medicamentos.

    Las autoridades del IOMA deben velar por la mejor prestación para los afiliados, que se cumpla con la ley, y se dispensen medicamentos útiles, seguros y necesarios, ofreciendo todas las opciones para que ellos puedan elegir. Entre las modificaciones que acarrea el nuevo convenio, informamos:
  • Cobertura de medicamentos:

    *Si bien las informaciones periodísticas aseguran que el IOMA mantendrá su FTP (formulario terapéutico) y su nivel de cobertura actual a través del sistema ponderado (monto fijo), debemos saber que en este convenio hay un nuevo ANEXO que aún no fue publicado y que será éste el que determinará el escenario real de los medicamentos que IOMA cubrirá o no, y en que porcentaje.

    * Nuevas RECETAS para la prescripción , que continúan en poder del médico. Se dividen en:

    a) Recetas de PATOLOGÍAS AGUDAS, que se dispensarán por HASTA 30 DÍAS de tratamiento, excepto para antibióticos (10 días) y para medicamentos de uso normativo (el período autorizado).

    Esta receta incorpora un nuevo ítem: “sugerencia de marca comercial”, en abierta violación de la Ley 11.405 y sus modificatorias , donde se establece para la Provincia de Buenos. As. que la prescripción solo debe realizarse exclusivamente bajo la denominación común internacional del medicamento.

    b) Recetas de PATOLOGÍAS CRÓNICAS, que se dispensarán por HASTA 120 DÍAS de tratamiento. En el propio recetario de crónicos se detalla una serie de patologías. Esto presenta la misma ilegalidad planteada para la sugerencia de marca que la receta de agudos.

    Con un recetario de crónicos se realizarán 4 dispensas (se infiere que 1 por mes) el afiliado puede concurrir a distintas farmacias .

    Se establece un criterio de 17 Patologías , que abarcan la hipertensión arterial, cardiopatía isquemica, insuficiencia cardiaca, diabetes, hiperlipemias, hiperuricemias, hiper e hipotiroidismo, epilepsia, asma y EPOC, Parkinson, enfermedad intestinal inflamatoria, osteoporosis, psicosis, depresión, artritis reumatoidea.

    Validación online. Al momento de recibir la ó las recetas, el farmacéutico deberá ingresar en un sistema para efectuar la entrega. Esto implica:

    1. Que se verificará la condición de afiliado. Se deberá presentar carnet, DNI original y último Recibo de Sueldo.

    2. La grabación de la información constituye una abierta violación a la Ley de Protección de datos personales.

    3. Generará demoras y transacciones comerciales direccionales.

    Desde la presidencia del IOMA se asegura haber concretado un convenio excelente para los afiliados del Instituto.

    Nuestro análisis del convenio y la participación como parte del mismo de la Industria Farmacéutica, nos posiciona en contra de dicha afirmación.

    Deberemos estar atentos a las problemáticas que seguramente se presentarán en la dispensa de los medicamentos ambulatorios. Denunciemos todas y cada una de estas irregularidades.

 

 

 

Fecha de publicación : 01-03-2011