SOBRE EL PROYECTO DE CONSTITUCIóN DE LA FUNDACIÓN IOMA

Solicitud de postergación de tratamiento de la constitución de la Fundación IOMA por falta de información y por la escasa visualización de su real necesidad.
El 23 de julio SUTEBA solicitó la postergación del tratamiento del anteproyecto de del Estatuto de la Fundación IOMA.Además del pedido de postergación, se plantearon en el Directorio de la obra social las siguientes consideraciones: a) La Fundación como figura jurídica es una persona jurídica privada, pero con un fin público.

b) La creación de una Fundación IOMA no parece responder a ninguna necesidad actual y prioritaria del Instituto conocida.

c) Tampoco la estructura organizativa del mismo parece insuficiente para los fines que se pretenden perseguir a través de la Fundación.

d) El IOMA es un ente autárquico (art. 7 Ley 6982) y dispone de las facultades que le otorga el inc. Ñ del citado articulo.

e) Ninguno de los objetivos enumerados aparece prima facie vedados por la ley de creación. Por el contrario la futura fundación se intuye es creada para administrar los fondos del mismo Instituto y eventualmente de otros organismo públicos o fondos privados.

f) La transparencia administrativa, eficiencia y austeridad con la cual debe manejarse una Institución Publica quedaría bajo esta figura fuera de los controles de gestión habituales. Se correría además con un riesgo no deseado por el que ya han pasado otras Fundaciones a nivel nacional, que los fondos del presupuesto ordinario se transfieren a la fundación y desde allí se puede disponer de ellos con mayor discrecionalidad.

1.- El patrimonio de la fundación queda fuera del alcance de las unidades de auditoria interna de cada organismo.-

2.- NO está sujeta a la reglamento sobre Contrataciones del Estado, Puede celebrar contratos privados ejemplo compras directas

3. Las Fundaciones no están sujetas al Control de Contaduría General de la Provincia y organismos conexos

4.- Nada impide que las Fundaciones cobren una comisión por los fondos que administran.-

5.- La política de personal entra dentro de la orbita del derecho privado.-

6.- NO existe control para pagar gastos personales de los funcionarios involucrados y sus allegados, etc.

 

 


Fecha de publicación : 01-03-2011