¿QUÉ SABE USTED SOBRE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO?

Desde el año 1996 rige la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24557. Esta ley contempla toda la cobertura de accidentes de trabajo, accidentes in itinere y enfermedades profesionales.

SUTEBA nunca estuvo de acuerdo con esta normativa y desde la Central de Trabajadores Argentinos (CTA) se trabaja para lograr la inconstitucionalidad y propiciar la sanción de una nueva ley que respete los derechos de los trabajadores.
No obstante se definió políticamente generar estrategias de protección hacia los docentes . Por lo tanto desde el Dto. de Salud Laboral se realiza asesoramiento, información y capacitación para la defensa de los derechos laborales.
En esta Ley existe un listado cerrado de enfermedades profesionales, aceptadas para cada actividad laboral. O sea que aquellas enfermedades que no están explicitadas dentro de la actividad docente se consideran fuera del sistema.

Enfermedades profesionales: Para la actividad docente la Ley contempla estas dos enfermedades: DISFONÍAS y HEPATITIS A

Accidente in itinere: accidente ocurrido en el trayecto habitual del trabajo al hogar (si hay algún cambio de recorrido debe estar consignado en la  secretaría de la escuela)

 Accidente de trabajo: Es un hecho súbito, violento, ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo.

Fecha de publicación : 01-07-2010