SUTEBA nunca estuvo de acuerdo con esta normativa y desde la Central de Trabajadores Argentinos (CTA) se trabaja para lograr la inconstitucionalidad y propiciar la sanción de una nueva ley que respete los derechos de los trabajadores.
No obstante se definió políticamente generar estrategias de protección hacia los docentes . Por lo tanto desde el Dto. de Salud Laboral se realiza asesoramiento, información y capacitación para la defensa de los derechos laborales.
En esta Ley existe un listado cerrado de enfermedades profesionales, aceptadas para cada actividad laboral. O sea que aquellas enfermedades que no están explicitadas dentro de la actividad docente se consideran fuera del sistema.
Enfermedades profesionales: Para la actividad docente la Ley contempla estas dos enfermedades: DISFONÍAS y HEPATITIS A
Accidente in itinere: accidente ocurrido en el trayecto habitual del trabajo al hogar (si hay algún cambio de recorrido debe estar consignado en la secretaría de la escuela)
Accidente de trabajo: Es un hecho súbito, violento, ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo.