Se considera accidente de trabajo a todo hecho súbito y violento que ocurra por el hecho o en ocasión del trabajo, como así también los ocurridos en el tránsito entre el domicilio del trabajador y el lugar del trabajo (accidente in itinere), siempre y cuando el trayecto no se modifique o altere por causas ajenas al trabajo.
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Existen tres circunstancias que son contempladas y por las que se puede modificar el trayecto: dirigirse a otro empleo, a un lugar de estudio o a cuidar un familiar enfermo. Las mismas deben ser informadas con anterioridad a los hechos y con presentación de certificado dentro de las 72 hs. de la declaración de cambio de trayecto.
Los accidentes pueden ocurrir en las escuelas como en tantos otros escenarios en los que transcurre la vida cotidiana de las personas. Estos eventos pueden afectar a cualquiera de quienes trabajan o estudian en los establecimientos educativos: alumnos, docentes, auxiliares, directivos, padres o familiares de los alumnos.
Desde SUTEBA, entendemos que los accidentes no se relacionan con el azar, la fatalidad o la responsabilidad de quien se accidenta, pues todos los accidentes tienen causas identificables, demostrables, mensurables y por lo tanto prevenibles.
Estas causas, identificadas como riesgos también se denominan procesos peligrosos. Diagnosticar estos eventos como "la probabilidad de que algo ocurra" constituye otro tipo de representación, otro tipo de cultura: la cultura de la prevención y no la de la naturalización del riesgo.