La particularidad de la tarea y los tiempos de la actividad docente exigen un mayor plazo para la notificación y conocimiento de los plazos de opción, así como una revisión de los costos para la incorporación del cónyuge.
La realidad del sector docente (más de 270.000 afiliados) es comparativamente diferente al resto de los empleados públicos en el sentido de que no solo por que algunos de ellos todavía no han tomado su cargo y los que lo hicieron fue en su mayoría hace escasos 15 días, lo que indica que no hubo tiempo suficiente para la toma de conocimiento del decreto 3771/01 y sus consecuencias si bien el derecho se presume conocido por todos, la realidad se impone y de mantenerse la fecha de la opción a partir del 1ro. de marzo, se producirán consecuencias negativas para muchos compañeros, por lo cual solicito su suspensión hasta el 1ro. de mayo del 2008.-
Es más, en muchos distritos existe una total desinformación de cómo los afiliados docentes comprendidos en esta situación deben proceder y ante quienes deben ejercer la opción.
De mas está decir que el cruce de información con el ANSES, no refleja la realidad y de tornarse operativa la norma, muchos desocupados quedaran sin cobertura de salud. En este punto, me refiero específicamente a la situación de los monotributistas. Si bien la ley específica indica que quien no pague el monotributo por mas de 10 meses consecutivos será dado de baja de oficio por el ente recaudador, la realidad es otra: la AFIP no ha dado de baja de oficio a nadie, y tratándose de monotributistas con deuda, el sistema informático de la AFIP no permita la baja, y los afiliados que se encuentren en esta situación aparecerán como activos en los padrones cuando en realidad son desocupados, pues han cesado en la actividad que originó el monotributo y por lo tanto carentes de obra social.
La solución de esta situación actualmente es de resultado incierto o por lo menos no inmediato, pues hay que presentarse ante el ente recaudador (AFIP) e iniciar expediente de baja, ya que hoy dicho organismo no recepciona los formularios que existían con anterioridad a la informatización, para dar la baja, y el tiempo de resolución de esos expedientes demandará como es obvio varios meses.
Lo expuesto coadyuva a la justificación de la extensión del plazo solicitado y merece el consiguiente debate y tratamiento para no incurrir en situaciones de injusticia social, y con el implícito peligro que el actuar administrativo interrumpa tratamiento de patologías complejas.
Nuestra vocalía mantuvo desde el inicio de su gestión una vocación irrenunciable para la incorporación de cónyuges que no gozaran de otro régimen asistencial, lo que permitió su recepción legal y extensión a convivientes luego.-
Recordemos también que cuando se aprueba la incorporación de los esposos, fue aumentado el aporte del afiliado obligatorio (el IOMA pasó de recepcionar el 9% al 9,6% de la masa salarial de los trabajadores estatales) en cuya justificación estuvo el cálculo estimativo de una masa de incorporaciones y por lo tanto de posteriores erogaciones que no fueron tales, ya que el número de nuevas altas estuvieron muy por debajo de lo proyectado.
El monto fijado ($131.-) amerita un debate y un tratamiento integral de los financiadores del sistema en comparación con el régimen de afiliados voluntarios, colectivos e individuales.
El universo afiliatorio correspondiente al sector docente abarca aproximadamente 270.000 afiliados al Instituto. Más de la mitad del sector docente, para vivir dignamente, requiere dos cargos; en las respectivas liquidaciones le retienen íntegramente el aporte al IOMA que supera holgadamente los $131 que abonan los voluntarios individuales mayores de 30 años y $112 para los menores de dicha edad, a partir del 01/03/2008. Resulta una injusta desigualdad sin fundamento alguno y anacrónico con el principio de solidaridad que impregna el sistema, que quienes siendo afiliados voluntarios puedan incorporar a un cónyuge abonando $53 pesos, mientras que un empleado publico deba abonar $131.
Por lo expuesto solicitamos el aplazamiento del plazo de opción previsto en el Art. 3 del dec. 3771/07 y un tratamiento exhaustivo del monto fijado, que se integre con equidad al sistema de aportes de los voluntarios individuales y colectivos para el financiamiento del sistema y que el principio de solidaridad sea realmente efectivo, ya que no pude perderse de vista que el IOMA es la Obra Social de los trabajadores públicos bonaerenses.