ARTÍCULO 103: Se podrán otorgar servicios provisorios a solicitud del Docente:
- a) Cuando se halle afectada la unidad familiar.
- b) Por razones de enfermedad, cuando la distancia y los medios de comunicación afecten al Docente y le impidan el desempeño de su función en el destino donde es titular. El cambio de destino deberá ser aconsejado por la junta médica oficial.
- c) Cuando sea necesario para la atención de un menor de hasta un (1) año, siendo la madre o acreditando la tenencia, guarda o tutela.
- d) Cuando el Docente documente la iniciación y/o prosecución de estudios en institutos u organismos educacionales dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación, de Universidades Nacionales u otras casas de estudio a Nivel Terciario, cuyos títulos sean otorgados o reconocidos por la Nación y habilitados por la provincia de Buenos Aires que, por la naturaleza de los mismos, amplíen su formación pedagógica o enriquezcan el ejercicio de la función Docente y no pueda cursar sus estudios en el lugar donde revista como titular.
- e) Por otras causas justificadas de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.