POR RAZONES DE PROFILAXIS

Personal titular, provisional y suplente: La presunción de una enfermedad que por su naturaleza haga procedente el alejamiento de el/la docente por razones de profilaxis o de seguridad en beneficio propio, de lxs alumnxs, o de las personas con las que comparte sus tareas, facultará a la autoridad escolar correspondiente a disponer el inmediato alejamiento del medio en que desempeña sus funciones, con percepción de haberes.


El/la docente será de inmediato sometido al examen médico y, si el dictamen así lo aconsejare, le será impuesta la licencia que encuadre a esta reglamentación. En caso contrario, será reintegrado de inmediato a sus funciones, no computándose inasistencias.