Por pre-examen y examen | 1. Personal titular y provisional. Este último mientras dure su situación de revista como tal: - (1.1) Cuando se cursen carreras universitarias o terciarias, de grado o de postgrado, o se realicen cursos en los Institutos Superiores de Formación Docente, se concederá al personal titular, licencia - con goce de haberes - hasta un total de doce (12) días hábiles por año calendario para la preparación de exámenes. No podrá ser utilizada en bloques de más de tres (3) días por examen y deberán ser acordados en los días inmediatos anteriores a la fecha fijada para los mismos.
Además, se le concederá un (1) día de licencia por cada día de examen, la que será prorrogada automáticamente cuando la mesa examinadora no se reúna o postergue su cometido.
- (1.2) Cuando se trate de enseñanza secundaria o especializada no comprendida en el punto anterior, hasta un total de seis (6) días hábiles por año calendario en los días inmediatos anteriores e incluido el día del examen.
- (1.3) Cuando se trata de prácticas Docentes obligatorias previstas en los planes de estudios de las Universidades, Institutos Superiores de Formación Docente dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación, de establecimientos nacionales y privados reconocidos por la Dirección General de Cultura y Educación, por todo el período que duren las mismas, siempre que medie superposición horaria en el desempeño en el cargo y sus horas cátedra en que se solicitará la licencia. El superior jerárquico deberá controlar la existencia de la superposición horaria.
- En caso de intervención en los concursos que prescribe el Estatuto del Docente, hasta un total de cinco (5) días hábiles por año calendario para capacitación previa. En caso que el Docente no se presentara a todas las pruebas, las inasistencias en que incurra serán consideradas injustificadas.
El Director del servicio deberá requerir la presentación del certificado correspondiente. Asimismo gozará de licencia el día de cada una de las pruebas.
- Cuando se realicen cursos en los Institutos Superiores de Formación Docente dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación, bajo la modalidad "no residentes", se otorgará una licencia hasta un total de quince (15) días hábiles por año calendario.
Este beneficio será acordado en períodos de hasta cinco (5) días hábiles por mes y no más de tres (3) veces en el año calendario. 2. Personal suplente: Se le acordará el día del examen en los supuestos de los casos 1.1. y 1.2.; y el día de las pruebas de oposición en el supuesto del caso ll)1.4; cuando su desempeño en el ciclo lectivo no sea menor de tres (3) meses.
En el supuesto del inciso 1.3., en iguales condiciones que el personal titular y provisional, siempre que su desempeño en el ciclo lectivo no sea menor de tres (3) meses. 3. La justificación de inasistencias se realizará con la presentación del certificado extendido por la autoridad competente, dentro de los quince (15) días posteriores al mismo.
Cuando razones justificadas no permitan al agente rendir examen, y haya hecho uso de la licencia por pre-examen, esta quedará pendiente de justificación por un plazo de hasta ciento ochenta (180) días corridos, y si en dicho período no acredita haber rendido el examen que justifique la licencia utilizada, se dispondrá el descuento de sus haberes, como si se tratara de inasistencias injustificadas. Para hacerse acreedor a este beneficio, el agente deberá comunicar tal circunstancia, por nota, al Director del servicio, quien la elevará al Consejo Escolar, con las certificaciones que correspondan. |