POR MATERNIDAD O ADOPCIÓN (PERSONAL FEMENINO)

1. Por Maternidad

Personal femenino

1. Personal titular, provisional y suplente: El personal femenino gozará de licencia por embarazo y maternidad con goce íntegro de haberes, por el término de ciento treinta y cinco (135) días corridos, a partir del 7º y medio mes de embarazo lo que se acreditará mediante la presentación del certificado médico.

1.2. En los casos de nacimientos múltiples, y/ o prematuros (2,300 Kg. o menos), a partir del séptimo y medio mes de gestación se ampliará hasta completar ciento cincuenta (150) días corridos de licencia.

1.3. Cuando se produzcan nacimientos múltiples y/o prematuros entre el sexto mes y el séptimo mes y medio de gestación, se adicionarán a los 150 días de licencia por maternidad tantos días corridos como correspondan al período comprendido entre la fecha de nacimiento y la de cumplimiento del séptimo mes y medio de gestación.

1.4. Si durante el transcurso de la licencia ocurriere el fallecimiento del hijo, la misma se limitará de la siguiente forma:

  • A cuarenta y cinco días corridos desde la fecha de nacimiento del hijo, si el fallecimiento se produce dentro de este término.
  • 1.4.2. A la fecha de fallecimiento cuando este tenga lugar después de los cuarenta y cinco días corridos del nacimiento.
  • A treinta días corridos cuando se produzca defunción fetal.


1.5. Si se produjera defunción fetal entre el 4º y 7º y medio mes de embarazo, se otorgarán quince días corridos de licencia, a partir de la fecha de interrupción del embarazo.

1.6. Si en ámbito de trabajo se declarasen casos de enfermedades de conocida probabilidad teratogénica (vgr. rubéola, hepatitis, sarampión, etc.), existiendo posibilidad de contagio, las agentes que cursen el primer cuatrimestre de embarazo se hallarán eximidas de prestar servicios hasta que se disponga con carácter transitorio, su cambio de destino a otro ámbito en el cual no exista dicha situación y mientras persistan los mismos en el lugar de trabajo de origen.
El inspector de enseñanza correspondiente, arbitrará los medios para que el cambio de destino transitorio se opere dentro de los tres días de relevada la Docente.

1.7. Las licencias por maternidad son obligatorias y la Docente interesada deberá solicitarla o, en su defecto, serán dispuestas de oficio por la autoridad médica o a pedido del superior jerárquico inmediato. En caso de omisión de la solicitud y siendo ésta de oficio, se le otorgarán los días que restan hasta completar el período pre-parto y luego los 90 días contados a partir del mismo.

1.8. Los haberes de la Docente licenciada por maternidad serán liquidados íntegramente sin interrupción, debiéndose presentar la partida de nacimiento dentro de los tres (3) días de expedida la misma. Los Docentes provisionales y suplentes que en uso de licencia cesen su desempeño, continuarán percibiendo sus haberes hasta la finalización del período concedido con todos sus efectos previsionales y de antigüedad bonificante.

1.9. Las Docentes de educación física, danzas y expresión corporal y de educación especial en estado de gravidez que deban realizar esfuerzos con los alumnos y que se desempeñen como titulares, provisionales y/o suplentes, podrán solicitar un cambio transitorio de funciones que se extenderá hasta la iniciación de la licencia reglamentaria por maternidad, manteniendo la misma obligación horaria de su cargo de origen. Dichas Docentes deberán completar el formulario en uso y adjuntar la certificación médica oficial o particular. El superior jerárquico autorizará en forma inmediata, con intervención de la inspección de área, el cambio transitorio de función, ad-referéndum del acto administrativo correspondiente. Este cambio se efectivizará conforme lo determinado en el Art. 121 Ap. III de la reglamentación.
Si se produjera la interrupción del embarazo, durante el cambio transitorio de función, la Docente deberá comunicar dentro del plazo de dos días tal situación al superior jerárquico, a efectos que se disponga el reintegro a su destino de origen una vez finalizada la licencia correspondiente.

1.10. El personal titular, provisional o suplente gozará de licencia por trastorno de embarazo o amenaza de aborto por el plazo que determine la Junta Médica dispuesta por la Dirección de Reconocimientos Médicos y/o sus delegaciones regionales y/o delegación de la Dirección General de Cultura y Educación, con goce íntegro de haberes.

1.11. Una vez finalizada la licencia por maternidad, la Docente podrá optar por no reintegrarse a sus tareas durante un período no superior a seis (6) meses, sin percepción de haberes.

1.12. En caso de que el hijo fuera discapacitado, la licencia prevista en el inciso 1.11 será con goce íntegro de haberes.

1.13. Las dos licencias previstas en los incisos 1.11. y 1.12. serán aplicables, en las mismas condiciones, a los casos de adopción.

2. Por Adopción 2.1. Personal titular, provisional y suplente. Se le otorgará licencia con goce íntegro de haberes, en caso de adopción de hijos de hasta 18 años de edad, al personal femenino durante noventa (90) días corridos, y al masculino durante cinco (5) días, a partir de la fecha de guarda o tenencia con fines de adopción, otorgada por autoridad judicial o administrativa competente. Si se trata de adopción múltiple, el término para el personal femenino se extenderá a ciento cinco (105) días corridos (modificación de la edad por Acuerdo Paritario 07-02-2008).

2.2. Si durante el transcurso de la licencia ocurriere el fallecimiento del niño, la misma caducará a la fecha del deceso.


Personal titular, provisional o suplente: Toda Docente cuya jornada de tareas tenga una duración no menor de seis (6) horas, dispondrá de un lapso de una (1) hora diaria, a su elección, para el cuidado y alimentación de su hijo, hasta un máximo de ciento ochenta (180) días corridos a contar desde la fecha del nacimiento.