MARCO LEGAL PROTECTORIO DEL DERECHO A HUELGA

02/07/2018

El primer y más importante cuerpo legal que consagra el Derecho a huelga y protege de esta manera a quienes decidan ejercerlo es nuestra Constitución Nacional, la que en su Artículo 14 bis establece, en el segundo párrafo, los Derechos colectivos del trabajo, garantizando a los gremios el de la negociación colectiva y el Derecho de huelga. Entendiendo los constituyentes el concepto gremio como el colectivo de lxs Trabajadorxs de una actividad, estén o no afiliadxs a un Sindicato.

La Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo establece la protección del Derecho a huelga en varias partes de sus artículos 243, 244 y 245. Especialmente, el Artículo 244 reza: "El empleador no podrá concertar durante el tiempo de duración de la huelga u otras medidas de acción directa aprobadas por la organización sindical pertinente nuevos contratos de trabajo que tiendan a sustituir o reemplazar en su cargo al trabajador, ni adoptar medidas disciplinarias en su contra, ni alterar la situación o condición en que se encuentra revistando en la empresa".

La Ley N.º 23.551 de Asociaciones Sindicales describe en su Artículo 53 todas las acciones que realice el empleador que puedan ser calificadas y sancionadas como prácticas desleales. Interesa especialmente el Inciso E el cual dice: "Adoptar represalias contra los trabajadores en razón de su participación en medidas legítimas de acción sindical o en otras actividades sindicales…".


La Ley N.º 10.579 Estatuto del Docente establece en su Artículo 7 que son Derechos del personal docente "el ejercicio sin trabas de todos aquellos Derechos que son inherentes a su condición de ciudadanos". Y la Ley 13.688 en su Artículo 93, reza: "A la libre asociación y al respeto integral de todos sus Derechos como ciudadanos" y en el Inciso h: "A participar en la actividad gremial".

TODOS ESTOS DERECHOS SON GENERALES, POR LO TANTO INCLUYEN A TODXS LXS TRABAJADORXS, TAMBIÉN LOS QUE SE DESEMPEÑAN COMO EQUIPOS DE CONDUCCION DEL SISTEMA EDUCATIVO: DIRECTORXS, VICES, SECRETARIXS, REGENTES, INSPECTORXS.

El Reglamento General de Instituciones Educativas en su Artículo 72, Inciso 7, dice que entre las funciones del Director se encuentra la siguiente: "Adoptar las medidas necesarias para asegurar la apertura y cierre del establecimiento educativo durante todo el curso escolar y cuando mediaren razones de interés público, sin afectar Derechos laborales e incorporándose al efecto el antecedente en el Plan de Prevención del Riesgo y el Plan de Continuidad Pedagógica por este Reglamento".

Acá cabe decir, en primer lugar, que la expresión "durante todo el año" tiene su limitante en las vacaciones anuales ordinarias y para este período se consigna que en caso de no haber personal directivo con quien rotar, el Consejo Escolar del distrito se hace cargo del edificio escolar para cualquier tema.

En cuanto a la expresión: "sin afectar derechos laborales", habla por sí misma y se refiere entre otros, al Derecho a huelga.

Para la tranquilidad de lxs compañerxs directivxs, cabe asegurar que:

  1. Habiendo indagado antes de la fecha de Paro si habría o no adhesión total al mismo
  2. Habiendo verificado la adhesión total y/o adhesión parcial con inasistencias del resto del personal por otras causas (para dar sólo algún ejemplo)
  3. Habiendo avisado a la totalidad del alumnado que la Escuela estará cerrada con motivo del paro
  4. No existiendo en la Escuela comedor escolar, o existiendo el mismo, pero sin alumnxs que concurran, con personal auxiliar afectado de Paro y/o proveedorxs que no acercaran los insumos

Se labra acta consignando esta situación y se procede a parar con la Escuela cerrada.


Si no existieran estas condiciones, el Director o la Directora podrá delegar en algún personal la apertura del establecimiento para hacer uso de su Derecho constitucional de adherir al Paro.

Si hubiera necesidad y posibilidad de proveer el alimento en el comedor escolar, deberá arbitrar los medios para la apertura del establecimiento en el horario durante el cual se desarrolle el mismo, haciendo la salvedad que esta tarea corresponde al Consejo Escolar, porque el SAE depende de ellxs.