Esta Ley plantea (teóricamente) reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos laborales, basándose en la obligación de desarrollar planes de mejoramiento y de vigilar continuamente las condiciones y medio ambiente de trabajo, como asimismo la de monitorear el estado de salud de los trabajadores, derivado de la exposición a estos riesgos, a través de la realización de exámenes médicos.
En el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo, la noción de enfermedad profesional se origina en la necesidad de diferenciar las enfermedades que afectan al conjunto de la población de aquellas que son el resultado directo del trabajo, porque este último hecho genera derechos y responsabilidades diferentes que las enfermedades cos munes.
La Ley de Riesgos del Trabajo establece un listado cerrado de enfermedades profesionales, correlacionando el agente de riesgo, la actividad y la enfermedad. En nuestro caso serian: disfonía y Hepatitis A (los agentes de riesgo laboral especificados en la ley, para las enfermedades profesionales en los docentes son: la sobrecarga del uso de la voz y la exposición al virus de la Hepatitis A, respectivamente).
La definición de enfermedad profesional implica un daño en la salud del trabajador expuesto a ciertos riesgos laborales. Es decir, hay una correlación directa entre riesgo laboral y daño producido, lo que implica que las condiciones de trabajo no son adecuadas y dañan.
La Ley de Riesgos del Trabajo plantea además, que:
el empleador (D.G.C. y E.) debe implementar programas de vigilancia de la salud de los trabajadores (docentes), identificando los agentes y factores de riesgo laboral, la población expuesta a ellos, la intensidad de la exposición y los indicadores médicos y técnicos que deberán ser utilizados para la detección precoz de las enfermedades. Dentro del programa de vigilancia de salud la ley dispone la realización de exámenes laborales obligatorios. Estos exámenes, tienen como objetivo la detección precoz del daño que pueda haberse causado en relación con los agentes de riesgos en cada actividad.
El Empleador Autoasegurado, tienen la obligación de realizar detección precoz, tratamiento y rehabilitación de las enfermedades profesionales , accidentes de trabajo o aacidente in itinere (trayecto). Estas acciones las debe hacer hacer a traves de prestadores médicos contratados por el empleador autoasegurado
Las enfermedades profesionales no deben ser cubiertas por la obra social, ya que los trabajadores aportan y por lo tanto no deben solventar los costos económicos causados por las malas condiciones de trabajo que existen en los lugares de trabajo por responsabilidad del empleador
SUTEBA a través de la Vocalía Docente de IOMA planteó que existen diferentes posibilidades por las cuales las disfonías profesionales no sean aceptadas por el prestador medico del Autoseguro, con lo cual el afiliado quedaría sin cobertura de tratamiento, ya que el IOMA no cubre enfermedades profesionales. Ante este planteo se logró que las disfonías profesionales rechazadas por el prestador médico del Autoseguro sean cubiertas por el IOMA.
SUTEBA plantea diferentes niveles de acción gremial:
1.Realizar trabajos de formación y capacitación sobre Prevención de las Disfonías Profesionales: talleres de reeducación de la voz en las escuelas, capacitación en los Instituto de Formación Docente, Jornadas sobre la voz en el espacio de Perfeccionamiento Docente.
2.Continuar con los talleres de capacitación para delegados, directivos y docentes sobre la Ley de Riesgos de Trabajo y la metodologia implementada desde la Subsecretaría de Salud Laboral y CyMAT de SUTEBA para la resolución de los casos que requieran nuestra intervención.
3.Monitorear en forma continua los tratamientos que realizan los afiliados brindados por los prestadores del Autoseguro, y por las fonoaudiólogas en los Centros de Salud de SUTEBA.
4.Acompañar el aspecto médico-legal a los afiliados cuyas denuncias a la ART/Empleador Autoasegurado hayan sido rechazadas.
5.Exigir a la DGE la realización de los exámenes periódicos como herramienta de detección precoz de las disfonías.
6.Continuar con la exigencia que el empleador garantice condiciones de trabajo que no generen enfermedad.
7.Lograr avanzar en ámbitos paritarios en la defensa de la escuela pública
8.Generar ámbitos de discusión mixta en el marco de la Comisión Mixta de Salud y Seguridad del Empleo Público (COMISASEP) para la conformación de Comisiones Mixtas y la figura de Delegado d Prevención.?
SUTEBA como organización sindical tiene claro que el eje es la defensa de la salud de los trabajadores de la educación por un lado, y condiciones dignas de trabajo por otro. Esta Ley no lo garantiza: Es una normativa que desde un marco politico neoliberal, ha lucrado con la salud de los trabajadores, ya que ha instalado la figura de las Aseguradosras de Riesgos del Trabajo con fines de lucro, ha implementado un sistema de topes indemnizatorios para pagar los daños de los trabajadores y no permite la participación de los trabajadores en cuestiones de salud y seguridad.
Esta Ley debe ser derogada, como ya se ha planteado desde su implementación, para construir una Ley que garantice los derechos de los trabajadores: salud, trabajo digno y libertad sindical.