LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO: UN DERECHO DEL TRABAJADOR

La ley de Riesgos del Trabajo, Ley 24557, propone en su marco teórico,
la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, además de asegurar al trabajador adecuada atención
medica en forma oportuna, procurando su restablecimiento en el tiempo
más brev

Esta Ley plantea (teóricamente) reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos laborales, basándose en la obligación de desarrollar planes de mejoramiento y de vigilar continuamente las condiciones y medio ambiente de trabajo, como asimismo la de monitorear el estado de salud de los trabajadores, derivado de la exposición a estos riesgos, a través de la realización de exámenes médicos.

“Los exámenes médicos, su extensión, especificidad y frecuencia, se basan un el listado de enfermedades profesionales cerrado, en el cual se detallan actividades laborales, agentes de riesgo y patologías de posible desarrollo.”(Ley 24557, Decreto 658/96)

En el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo, la noción de enfermedad profesional se origina en la necesidad de diferenciar las enfermedades que afectan al conjunto de la población de aquellas que son el resultado directo del trabajo, porque este último hecho genera derechos y responsabilidades diferentes que las enfermedades comunes.

Los elementos básicos que permiten diferenciar las enfermedades profesionales de las enfermedades comunes son:

    * el agente productor del daño a la salud,
    * la exposición del trabajador ante dicho agente
    * la enfermedad definida científicamente(exámenes clínicos y de laboratorio)
    * la relación de causalidad entre estos elementos.

Por lo tanto, la ley obliga al empleador (D.G.E.) a implementar programas de vigilancia en la salud de los trabajadores (docentes), identificando los agentes y factores de riesgo laboral, la población expuesta a ellos, la intensidad de la exposición y los indicadores médicos y técnicos que deberán ser utilizados para la detección precoz de las enfermedades.

Dentro del programa de vigilancia de salud la ley dispone la realización de exámenes laborales obligatorios cuya realización está bajo la responsabilidad de la ART de los exámenes periódicos de salud.

Estos exámenes, tienen como objetivo la detección precoz del daño que pueda haberse causado en relación con los agentes de riesgos en cada actividad. En este caso, la sobrecarga de la voz y la exposición al virus de la Hepatitis A.

De ésta manera es posible minimizar los daños causados y brindarle a cada trabajador las prestaciones médicas y de rehabilitación necesarias para que recupere su capacidad laboral y si fuera necesario, la indemnización correspondiente en caso de incapacidad.

En el caso de la docencia se realizan exámenes de detección precoz de enfermedades en las cuerdas vocales, y la detección, en sangre de anticuerpos para hepatitis a virus A.

RECORDAR: que los agentes de riesgo laboral especificados para las enfermedades profesionales en los docentes en la ley son la sobrecarga del uso de la voz y la exposición al virus A, respectivamente.


El examen de cuerdas vocales se realiza mediante una laringoscopia indirecta, método rápido e incruento, si bien un poco molesto, que permite observar el estado y la forma de funcionamiento de las cuerdas vocales al emitir un sonido.

Su realización en forma periódica permite detectar precozmente cualquier anomalía, en el estado o en el movimiento de las mismas, determinando que el docente afectado reciba el tratamiento oportuno en etapas tempranas, evitando lesiones crónicas que generen incapacidad laboral.

El examen para la detección de anticuerpos para hepatitis A implica la extracción de una muestra de sangre para estudiar en el laboratorio que la ART haya dispuesto.

Este análisis puede dar positivo, o sea la persona aunque no lo sepa tiene inmunidad para la enfermedad y por más que este expuesta no se contagia. Si el examen es negativo quiere decir que ese docente no tiene inmunidad y es necesario vacunarlo contra la Hepatitis A.

La vacunación debe realizarla el empleador, en este caso la DEG. La aplicación de la vacuna es un método preventivo.

La extracción de sangre no presupone riesgos, solo hay que prestar atención al cumplimiento de las normas de seguridad e higiene relacionadas con este acto: uso de guantes por parte del extraccionista, utilización de material descartable, realizarlo en un lugar adecuado, etc

SUTEBA desde hace tiempo viene trabajando en varios aspectos en relación a la Ley de Riesgos del Trabajo. Desde la implementación de esta ley, hace 6 años, nunca se realizaron estos exámenes de salud a pesar de su obligatoriedad. Desde la organización se ha reclamado en ámbitos legales, técnicos y académicos sobre esta falencia. Es más, en varias oportunidades se han realizado denuncias con estudios epidemiológicos sobre el agravamiento de las disfonías en relación a la antigüedad en la actividad docente. El año pasado, ante el brote de hepatitis A que sufrieron alumnos y docentes se realizó una denuncia directa a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) donde se especificaron distritos y escuelas afectados. Recién a fines del año pasado comenzaron a dar puntual respuesta ya que la SRT conmino a la ART y DGE ha realizar urgente intervención ante el problema denunciado por SUTEBA.

La postura de la organización es que se cumplimente la ley, y que se realicen los exámenes de salud como detección precoz de enfermedad pero además que se realicen diagnóstico y planes de mejoramiento en las condiciones de trabajo. Es decir que se trabaje sobre el riesgo y no solamente sobre el probable daño. Esto es hablar de prevención. Un caso concreto es la dudosa potabilidad del agua en las escuelas en la Pcia. de Bs. As. El agua contaminada además de transmitir hepatitis A, existe la posibilidad de que la comunidad educativa contraiga parasitosis, bacteriosis, intoxicaciones químicas, etc. Para esto es imperioso realizar el examen bacteriológico, físico-químico del agua en todas las escuelas cada 6 meses, según está especificado en la Ley de Higiene y Seguridad N° 19587. Esto lo debe realizar el empleador y la ART debe constatar que esto se cumpla, sino debe denunciarlo a la SRT. Por lo tanto trabajar en lo preventivo seria garantizar condiciones de potabilidad del agua en las escuelas.

SUTEBA acuerda con la implementación de los exámenes de salud pero en un contexto integrado, es decir detección de daño junto con la detección de riesgos laborales, su consecuente plan de mejoramiento. Correlacionando estadística y epidemiológicamente los resultados de los exámenes de salud y las condiciones de trabajo, a fin de lograr un trabajo preventivo. Es decir con el cumplimiento real y no teórico de esta Ley.

El rol de los trabajadores es de controlar este cumplimiento, no como una carga más al trabajo cotidiano sino como defensa absoluta de su salud.

Esto significa dignificar el trabajo docente y por sobre todo es defender la educación pública.

Una vez realizado este análisis, podemos comprender que la realización de los exámenes periódicos de salud no solo es una obligación legal sino además es un derecho de los trabajadores, como herramienta de cuidado para la salud individual y colectiva.

Fecha de publicación : 01-07-2010