Desde la Vocalía, luego de la entrada en vigencia de la nueva Ley 14611/14, se planteó que no había impedimento posible para otorgar los tratamientos. El planteo fue basado en el artículo 4°, en donde la ley es contudente ("El Estado Provincial, a través de sus afectores públicos, deberá otorgar los citados tratamientos destinados a garantizar los los derechos, a toda persona mayor de edad...."), así como también que el IOMA tiene impuesta una carga legal que no puede obviar sin vulnerar la ley.
Desde SUTEBA seguiremos militando en todos lados para que los trabajadores de la educación reciban la atención médica que se merecen.