Tratamiento de situación de instructores de formación profesional.
a) Las partes acuerdan que los llamados a cobertura para cargos jerárquicos correspondientes a la Dirección de Formación Profesional se efectuarán según lo establecido por la Resolución No 68/87, hasta tanto se cuente con un nuevo marco normativo específico para la modalidad mencionada.
b) Se acuerda que en un plazo no mayor a sesenta (60) días la Dirección General de Cultura y Educación tomará los recaudos necesarios para regularizar la situación de los Instructores que se desempeñan en Formación Profesional.
21) Se acuerda abonar a los maestros de Jardín de Infantes, que sean personal único en los Jardines de Infantes Rurales y de Islas de matrícula Mínima (ex S.E.I.M.M) el cargo de Director de Tercera, índice 1,70
Aprobado en marzo 2011
22) Abonar al personal que presta servicios en Escuelas de Islas, que no tenga Jornada Completa un incremento del 75 % en su salario, adecunadose la carga horaria del servicio educativo isleño
Aprobado en marzo 2011
23) Abonar a los Inspectores, índice 3,60, una Bonificación Remunerativa no Bonificable por función exclusiva que se calcurá comno 100% del básico del Preceptor (indice escalafonario 1)
Aprobado en marzo 2011
24) Establecer en 1 el ínidice escalafonario de los cargos Transferidos: Maestro Ayudante de Enseñanza Práctica (Y4) y ayudante de Trabajos Prácticos (Y5)
Aprobado en marzo 2011
25) Crear una Comisión presidida por el Director General de Cultura y Educación e integrada por los representantes gremiales para el tratamiento de la estabilidad de los cargos que se expedira en termino de 20 días
Aprobado en marzo 2011