La noción de enfermedad profesional se origina en la necesidad de diferenciar las enfermedades que afectan al conjunto de la población de aquellas que son el resultado directo del trabajo, porque este último hecho genera derechos y responsabilidades diferentes que las enfermedades comunes.
La definición de enfermedad profesional implica un daño en la salud del trabajador expuesto a ciertos riesgos laborales. Hay una relación directa entre riesgo laboral y daño producido, lo que implica que las condiciones de trabajo no son adecuadas y dañan.
La Ley de Riesgos del Trabajo establece un listado cerrado de enfermedades profesionales, correlacionando el agente de riesgo, la actividad y la enfermedad.
Los agentes de riesgo laboral especificados en la ley para las enfermedades profesionales en los docentes son la sobrecarga del uso de la voz (Disfonías) y la exposición al virus de la Hepatitis A, (Hepatitis A).
Además, se agregaron algunas enfermedades con características propias que afectan a grupos específicos de docentes. Son enfermedades que se relacionan con las condiciones de trabajo de grupos determinados dentro del universo de los trabajadores de la educación. Ellas son:
Ambas enfermedades pueden presentarse en docentes de zonas rurales.
Las varices deben ser Bilaterales (en AMBAS PIERNAS) y simétricas (de la MISMA FORMA EN AMBAS PIERNAS)
¿Qué se tendrá en cuenta para considerar a las varices como enfermedad profesional?
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Hernia de disco con o sin compromiso radicular nervioso, que afecte al segmento de la columna vertebral lumbosacra: l5-s1
¿Qué se tendrá en cuenta para considerar a las hernias lumbosacras enfermedad profesional?
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Son hernias de pared abdominal, hernias directas y mixtas, no indirectas
¿Qué se tendrá en cuenta para considerar a las hernias inguinales y crurales enfermedades profesionales?
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Éstas dos últimas enfermedades podrían presentarse en docentes que se desempeñen en la Modalidad Especial, sobre todo aquellos que trabajan con discapacitados motores y también en el Nivel Inicial.
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