HORARIO DE TRABAJO:
A continuación se detalla la normativa referida al tema:
El Estatuto del Docente (Ley 10.579, 10.614 y 10.743 y decretos reglamentarios), en el Capítulo IV, Art. 13.a.3, establece lo siguiente: "Jornada simple: 4 horas diarias".
El nuevo Reglamento General de Instituciones Educativas de la Provincia de Buenos Aires (Decreto 2299/11), al referirse a la Jornada Escolar (Artículo 144º) sólo establece que "Los turnos de los establecimientos podrán ser: diurnos (mañana y tarde), vespertinos y nocturnos".
Teniendo en cuenta la normativa precedente y considerando -en primera instancia- el derecho a la educación de los alumnos, junto con las necesidades vinculadas a la organización escolar, se deben contemplar los derechos laborales de los docentes.
Los horarios deben definirse y acordarse con la participación de todos, de manera orgánica y en un marco de consenso institucional, considerando las siguientes pautas:
No existe un único horario de trabajo para todos los docentes de Educación Especial. No existe ninguna norma que avale y justifique como único horario posible para el turno mañana (TM) de 8,30 hs. a 12,30 hs. y para el turno tarde (TT) de 12,30 hs. a 16,30 hs. A manera de ejemplo, podemos ver como en las escuelas especiales los maestros Integradores de las distintas especialidades (también los Maestros Domiciliarios y Hospitalarios y otros) se desempeñan en los horarios de 8,00 a 12,00 hs. y de 13,00 a 17,00 hs. en el TM y TT respectivamente.
El horario de los alumnos en doble jornada es de 8 horas diarias, pudiendo ser de 8,30 a 16,30 hs.
Los docentes que tienen un sólo cargo ó dos cargos en la misma escuela, sí pueden cumplir el horario de 8,30 a 12,30 hs. y de 12,30 a 16,30 hs.
Los docentes que tienen dos cargos en diferentes escuelas deben acordar con los Equipos Directivos los horarios de trabajo, teniendo en cuenta los turnos correspondientes.
Ningún docente podrá ingresar después de las 13,00 hs. en el TT, ni retirarse antes de las 12,00 hs. en el TM. Para un docente que tiene dos cargos (uno en el TM y el otro en el TT) en distintos establecimientos el traslado de un lugar de trabajo a otro no puede ser superior a una (1) hora. Se exceptúa de esto a los PR que acompañan el Transporte Escolar.
Dentro de estas pautas no puede impedirse a ningún docente el acceso a un segundo cargo (Art. 28º.2 del Estatuto del Docente), más allá de las incompatibilidades previstas estatutariamente.
En los Actos Públicos de ofrecimiento y designación de cargos deben exponerse los turnos: Mañana, Tarde y Alternado; pudiendo, también, ser Vespertino cuando la atención de los alumnos lo requiera; por ejemplo: en un C.F.L o en Integración en Centro de Educación de Adultos.
No tiene ningún fundamento un planteo de "incompatibilidad" o de "superposición horaria" cuando, por ejemplo, un docente que tiene un cargo en el T.M. con el horario de 8,30 a 12,30 hs. toma en un Acto Público un segundo cargo en el T.T.; en este caso deberá acordarse el horario en cada establecimiento según la normativa vigente.
Es necesario tener en cuenta todos estos aspectos para evitar acciones de carácter arbitrario y para no perjudicar a los docentes de Educación Especial en el ejercicio de sus derechos y en la posibilidad de acceder a un segundo cargo.
DÍAS DE SEDE Y ESPACIOS DE TRABAJO INSTITUCIONAL:
En el Proyecto Institucional que cada escuela realiza se debe establecer -de manera orgánica y sistemática-, cuál es el Espacio de Trabajo Institucional para los Maestros Integradores, Maestros Domiciliarios y Maestros Hospitalarios; este espacio denominado "Día de Sede" es fundamental para consolidar un trabajo colectivo y sostener la pertenencia institucional. El día de Sede podrá ser semanal o quincenal, teniendo su justificación en el Proyecto Institucional.
En el mismo sentido, se deberán anticipar y definir los Espacios y Tiempos de Trabajo Insterdisciplinario dentro del horario de trabajo, que contengan al conjunto de los docentes de la escuela o centro, siendo su principal fundamento la necesidad de concretar y sostener un trabajo colectivo. Estos espacios podrán ser plenarios o parciales, según las necesidades y posibilidades de las instituciones.
TURNOS ALTERNADOS
La Resolución Nº 2266/01 regula lo correspondiente a los Turnos Alternados en algunos cargos docentes de las escuelas de Educación Especial.
En ella se establece lo siguiente:
Se podrá distribuir la carga horaria alternadamente entre los turnos correspondientes a la unidad educativa de que se trate, en los casos de los cargos de los Equipos Técnicos, Maestros Integradores y Maestros Domiciliarios. En todos los casos en que se acuerde la distribución alternada de la carga horaria, esta deberá obedecer a criterios técnicos, debiendo mediar la ratificación de lo acordado por la Supervisión de Educación Especial.
Determina que el Equipo Directivo de cada unidad educativa, acordará con el Equipo Transdisciplinario y en función del Proyecto Educativo Institucional, la distribución de la carga horaria de todos sus miembros.
Y establece que de la aplicación de la presente no podrán originarse incompatibilidades horarias alterando situaciones pre-existentes.
Prof. Néstor Carasa
Secretaría de Educación Especial