DOCENTES PROVISIONALES Y SUPLENTES NO BANCARIZADOS. REINTEGROS

La falta de coherencia entre distintas normativas afectan los derechos de acceso a reintegros de los compañeros que se encuentran en estas categorías. Se solicita que se abonen los reintegros en las Regiones con los Fondos Rotativos, tal como lo prescribe la norma.

Los trámites del sector docente no bancarizados no son recepcionados por las Delegaciones en función que no están incluidos en el 3 Art. del citado instructivo; dicha omisión en la recepción implica para muchos, el vencimiento del plazo de presentación y la consiguiente perdida del derecho al reintegro.

Dicha situación genera una arbitraria e irritante discriminación que padece el sector docente, pues este sector (suplentes y provisionales) carece de cuentas sueldo, donde se puedan depositar potenciales reintegros, la apertura en forma individual para un eventual reintegro, de una caja de ahorro, implica para el afiliado costos de mantenimiento que no soportan el resto de los empleados públicos, y para un evento que puede no suceder.

Por lo expuesto SUTEBA solicitó (12/03/08) que se arbitre en forma urgente los mecanismos administrativos que posibiliten que se dé efectivo cumplimiento a la resolución 1793/07 y se les recepcione los trámites y previo cumplimiento de los trámites de rigor, se abonen los reintegros en las Regiones con los Fondos Rotativos, tal como lo prescribe la norma.

Fecha de publicación : 01-03-2011