DISPOSICIONES COMUNES

Disposiciones comunes
1) En caso de las licencias establecidas en los incisos por enfermedad o accidente de trabajo (con exclusión de lo previsto en el subinciso 3.2) por examen médico pre matrimonial, por matrimonio, por atención de familiar enfermo, por donación de sangre y por pre examen y examen, el personal provisional gozará de dichas licencias, en las condiciones y con los límites allí establecidos, hasta un máximo acumulado de treinta (30) días corridos, continuos o alternados en el año calendario, salvo que hayan alcanzado una antigüedad mínima de un (1) año en la docencia en cuyo caso no se aplicará dicho tope, estándose a lo previsto particularmente en cada inciso.

En el caso del personal Docente suplente y con referencia a los incisos por enfermedad o accidente de trabajo, por examen médico pre matrimonial, por matrimonio, por atención de familiar enfermo, por donación de sangre y por pre examen y examen, gozará de dichas licencias en las condiciones y con los límites allí establecidos, hasta un máximo acumulado de tres (3) días hábiles por mes de servicio efectivamente prestado en el año calendario, salvo que hayan alcanzado una antigüedad mínima de un (1) año en la docencia, en cuyo caso gozará de las licencias citadas en dichos incisos en las mismas condiciones que el personal titular.

2) Todas las licencias que el/la docente hubiere usufructuado con anterioridad a esta reglamentación serán computadas a los efectos de los términos establecidos.