A los afiliados suplentes les corresponde la cobertura de la Obra Social durante el período de vacaciones, según el siguiente régimen:
- Para los que hubieren prestados servicios durante ocho meses completos se los habilitará desde el 15/12 hasta el 28/02 del año siguiente.
- Para los que hubieren prestados servicios durante seis meses completos se los habilitará desde el 01/12 hasta el 31/01 respectivamente.
- Para los que hubieren prestados servicios durante tres meses en el año se los habilitará desde 01/12 hasta el 31/12.
Cuando los suplentes se quedan sin cargo en cualquier periodo del año, pueden solicitar la continuidad al IOMA, por un periodo de 6 meses, con una cuota que se calcula según el sueldo de maestro de grado sin antigüedad.