¿COMO SE HACE LA DESIGNACION DE PERSONAL PROVISIONAL Y/O SUPLENTE?

1. - Para ser usado como único listado.

a) Listado Oficial de Ingreso en la Docencia
b) Listado 108 A, Decreto N° 2485/92 y modificatorio Decreto N° 441/95.

Listado 108 A in fine del citado Decreto

2. - Para ser usado por Item como único Listado.
a) 108 B (Complementario) Decreto N° 2485/92 y modificatorio Decreto
N° 441/95.
b) Listado 108 B in fine
3. - Para ser usado por Item como único Listado
a) Listado de Emergencia

¿QUÉ TENER EN CUENTA EN  EL USO DE LOS DIFERENTES LISTADOS?  

Incluido el de emergencia
Al momento de la designación, no se tendrán en cuenta los cargos y/u horas cátedra o módulos que se hubieran obtenido previamente en ciclos lectivos anteriores, en carácter de titular, provisional o suplente, en cualquier jurisdicción.
Los listados serán considerados por Nivel, Modalidad y Provincia. En consecuencia no se podrá acceder a otro cargo provisional o suplente en el mismo nivel o modalidad, en cualquier distrito, mientras existan aspirantes que no posean ningún cargo provisional y/o suplente, o quienes no los tuvieren, no demostraran interés.
Si un docente, que por su condición de titular se le hubieren restado los diez (10) puntos y desde ese nuevo orden de listado fuera designado titular interino en el presente ciclo lectivo, podrá acceder a un primer cargo provisional o suplente, en el mismo Nivel o Modalidad, en segunda vuelta.
Si un docente hubiera sido designado titular interino, provisional y/o suplente, por listado vigente, en una cantidad de horas cátedra o módulos, inferior al equivalente a un cargo, ya sea en el mismo o distinto distrito, podrá completar la carga en la primera vuelta en la misma Dirección Docente en el mismo o distinto distrito.
Si un aspirante hubiera sido designado en el mismo o distinto acto en horas cátedra y/o módulos, en cantidad inferior a la equivalencia a un cargo y se le ofreciera un cargo, en el mismo Nivel o Modalidad, podrá aceptarlo, debiendo renunciar a las horas cátedra o módulos, consecuentemente bajará al último lugar en el listado del Nivel o Modalidad. Las citadas horas o módulos se llevarán a cobertura en el siguiente acto público.
Se podrá aspirar, poseyendo un cargo o su equivalente como provisional o suplente en un Nivel o Modalidad, a un primer cargo o equivalente como provisional o suplente en otro Nivel y/o Modalidad de la Educación, por ser considerado OTRO LISTADO.
Los distintos ítems que integran el listado 108 B y 108 B in fine deben ser utilizados en su totalidad. Es decir no se pasará a otro ítem, hasta tanto se haya agotado el mismo. Idem con respecto al listado de Emergencia
Deberá quedar registrado en el Acto Público, con carácter de declaración jurada, las designaciones que poseyera por el uso del listado del Nivel o Modalidad de la educación, en ese u otros distritos. Es de aplicación el Art. 68° del Estatuto del Docente.
Detectada una presunta irregularidad, la Secretaría de Asuntos Docentes remitirá la documentación a la Dirección de Tribunales de Clasificación para que proceda de acuerdo a la normativa.
En el primer acto público en que fuera designado un aspirante se le entregará la planilla de control de designaciones, la que deberá cumplimentarse. La no presentación de la misma no es causal para no proceder a designar; teniendo el docente un plazo de 48 hs. para entregarla, a efectos de su cumplimentación y control por parte de la Secretaría de Asuntos Docentes.
Se recuerda la vigencia de la Resolución N° 2781/95 referida a aspirantes a coberturas de provisionalidades o suplencias que se encuentran en período de licencia obligatoria por embarazo.

Fecha de publicación : 09-05-2013