CIRCULAR N° 5/2018 - PAUTAS PARA LA ASIGNACIÓN DE FUNCIONES JERÁRQUICAS TRANSITORIAS

27/09/2018

Desde la Secretaría Gremial del SUTEBA adjuntamos el archivo (.pdf) de la Resolución Nº 2766/18 - "ASIGNACIÓN FUNCIONES JERÁRQUICAS TRANSITORIAS", que establece la aplicación del Artículo 75 del Estatuto en relación a la asignación de Funciones Jerárquicas Transitorias cuando el/la Docente no alcanza el número de horas cátedra/módulos que debe relevar para acceder a la función jerárquica transitoria y el procedimiento a seguir para el acceso a una primera asignación y a una segunda.

Esta Resolución fue impulsada por nuestros compañeros Consejeros Generales de Cultura y Educación, Néstor Carasa y Marcelo Zarlenga, a partir del cuestionamiento realizado en el ámbito del Consejo General respecto al contenido de la Circular N° 5/2018 - "PAUTAS PARA LA ASIGNACIÓN DE FUNCIONES JERÁRQUICAS TRANSITORIAS", elaborada por la Dirección de Tribunales de Clasificación, que, además de impedir el acceso a un segundo cargo jerárquico transitorio cuando no se alcanzaba la cantidad total de horas cátedra/módulos que corresponden relevar, pretendió -al comenzar este año- cesar en la asignación de la función jerárquica a lxs Docentes que no habían relevado el número total de horas cátedra/módulos.

En síntesis, la Resolución establece:

  • Cuando el/la Docente no alcance el número de horas cátedra a relevar o su equivalente en módulos para acceder a una función jerárquica transitoria, deberá relevar la cantidad que desempeñe e incrementar el relevo en caso de acrecentamiento hasta completar la carga horaria que corresponda.

  • Para acceder a una segunda asignación de funciones jerárquicas transitorias, debe haber completado en la primera asignación de funciones jerárquicas transitorias, la totalidad de horas o su equivalente en módulos.

  • Para la segunda asignación de funciones jerárquicas transitorias, el/la Docente que no alcance el número de horas establecidas o su equivalente en módulos, deberá relevar la cantidad que desempeñe e incrementar el relevo en caso de acrecentamiento hasta completar la carga horaria que corresponda.

  • En los casos en que por indivisibilidad de la carga horaria prevista en los diseños curriculares pertinentes, el número de horas cátedra y/o módulos a relevar exceda el máximo previsto, corresponde considerar para el relevo la carga horaria menor por defecto más cercana al máximo legal previsto.

  • No se podrá relevar carga mixta -titular y provisional- para la asignación de funciones jerárquicas transitorias.