27/09/2018
Desde la Secretaría Gremial del SUTEBA adjuntamos el archivo (.pdf) de la Resolución Nº 2766/18 - "ASIGNACIÓN FUNCIONES JERÁRQUICAS TRANSITORIAS", que establece la aplicación del Artículo 75 del Estatuto en relación a la asignación de Funciones Jerárquicas Transitorias cuando el/la Docente no alcanza el número de horas cátedra/módulos que debe relevar para acceder a la función jerárquica transitoria y el procedimiento a seguir para el acceso a una primera asignación y a una segunda.
Esta Resolución fue impulsada por nuestros compañeros Consejeros Generales de Cultura y Educación, Néstor Carasa y Marcelo Zarlenga, a partir del cuestionamiento realizado en el ámbito del Consejo General respecto al contenido de la Circular N° 5/2018 - "PAUTAS PARA LA ASIGNACIÓN DE FUNCIONES JERÁRQUICAS TRANSITORIAS", elaborada por la Dirección de Tribunales de Clasificación, que, además de impedir el acceso a un segundo cargo jerárquico transitorio cuando no se alcanzaba la cantidad total de horas cátedra/módulos que corresponden relevar, pretendió -al comenzar este año- cesar en la asignación de la función jerárquica a lxs Docentes que no habían relevado el número total de horas cátedra/módulos.
En síntesis, la Resolución establece:
Cuando el/la Docente no alcance el número de horas cátedra a relevar o su equivalente en módulos para acceder a una función jerárquica transitoria, deberá relevar la cantidad que desempeñe e incrementar el relevo en caso de acrecentamiento hasta completar la carga horaria que corresponda.
Para acceder a una segunda asignación de funciones jerárquicas transitorias, debe haber completado en la primera asignación de funciones jerárquicas transitorias, la totalidad de horas o su equivalente en módulos.
Para la segunda asignación de funciones jerárquicas transitorias, el/la Docente que no alcance el número de horas establecidas o su equivalente en módulos, deberá relevar la cantidad que desempeñe e incrementar el relevo en caso de acrecentamiento hasta completar la carga horaria que corresponda.
En los casos en que por indivisibilidad de la carga horaria prevista en los diseños curriculares pertinentes, el número de horas cátedra y/o módulos a relevar exceda el máximo previsto, corresponde considerar para el relevo la carga horaria menor por defecto más cercana al máximo legal previsto.
No se podrá relevar carga mixta -titular y provisional- para la asignación de funciones jerárquicas transitorias.