LISTA DE CASOS CONSENSUADOS POR LAS CENTRALES SINDICALES DE LA AMÉRICAS EN LA REUNIÓN PREPARATORIA A LA 105º CONFERENCIA DE LA OIT
31/03/2016
En esta ocasión y pese al corto período de gestión que lleva el actual gobierno de Mauricio Macri, se decidió incorporar en la lista de países a la Argentina, dado la flagrante y constante violación a las normas de la OIT y de los derechos laborales en nuestro país.
En los debates de estos días hay que destacar el clima de consenso y articulación de la CTA de los Trabajadores, CTA Autónoma y la CGT. Las tres centrales de nuestro país impulsaron la inclusión de la Argentina en el listado propuesto y jugaron un rol destacado en la definición de resto de los casos a incluir.
En orden de prioridad, la lista de países es la que sigue:
1- Guatemala (Convenio Nro. 87)
2.- México (Convenio Nro. 87)
3.- Paraguay (Convenio Nro. 87)
4.- Honduras (Convenio Nro. 169)
5.- Ecuador (Convenio Nro. 98)
6.- Colombia (Convenio Nro. 2)
7.- Perú (Convenio Nro. 98)
8.- Argentina (Convenio Nro. 87)
9.- Nicaragua (Convenio Nro. 138)
10.- Panamá (Convenio Nro. 100)
11.- Costa Rica (Convenio Nro. 169)
Declaraciones de dirigentes de la CTA de los Trabajadores sobre el derecho a huelga:
- Hugo Yasky, Secretario General: "Si tenemos que explicar la libertad sindical, no lo podemos hacer si prescindimos del precedente que generó conquistar el derecho a huelga, todo lo sucedido anteriormente es la prehistoria del sindicalismo. Por eso, cuando vemos la ofensiva que lleva adelante el sector empresario para discutir y cercenar nuestro derecho fundamental, desde todo el sindicalismo sentimos que nos querían retrotraer a nuestra propia prehistoria. Frente a esta embestida el movimiento de los/as trabajadores/as ha reaccionado de manera homogénea y unificada para defender el derecho a huelga."
- Roberto Baradel, Secretario de Relaciones Internacionales: "Desconocer que el derecho a huelga es un derecho universal que tenemos los trabajadores es un intento por quitarnos nuestra herramienta principal para la lucha, ya que sin el derecho a huelga, los/as trabajadores/as no tendríamos ninguna posibilidad de pelear por la distribución de la riqueza y así lograr una sociedad más justa para todos y todas. Desde que se acordó el Convenio Nº 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, la libertad sindical tiene su basamento en tres cuestiones centrales: derecho a huelga, libre asociación y negociación colectiva. Por eso los sindicatos del mundo tenemos la inmensa tarea de establecer líneas de acción y estrategias correctas para garantizar la defensa irrestricta del derecho a huelga".