ANEXO 2

Pautas para la Concentración de Tareas de Docentes Titulares de la Modalidad Artística en el Primer y/o Segundo Ciclo de Educación Primaria


A-De la Comisión Ad Hoc

La Comisión Ad Hoc integrada por el/la Secretario/a de Asuntos Docentes (SAD), el Inspector de Educación Artística, un Director y/o Docentes referentes como especialistas en la modalidad y representantes de Gremios Docentes en el marco del artículo 9 del Estatuto del Docente, constatará los datos enviados por las instituciones educativas y procederá a efectivizar la Concentración de tareas.

B- De la Notificación

La Secretaría de Asuntos Docentes del Distrito a través de la Dirección del Establecimiento, procederá a difundir y notificar fehacientemente, a todo el personal docente titular de Educación  Artística del Nivel Primario, acerca de las acciones de concentración de tareas establecidas en la presente Resolución.

C- De la Inscripción

Los docentes interesados deberán cumplimentar el formulario de “Solicitud Concentración de Tareas”, Anexo 2 de la presente Resolución, que será remitido a la Secretaría de Asuntos Docentes, atento al Cronograma de Acciones.

D- De la implementación


La concentración de Tareas se realizará sobre los módulos titulares de Educación Artística en el Primer y/o Segundo Ciclo del Nivel Primario de las Instituciones dependientes de la Dirección Provincial de Educación Primaria.


Dicha concentración de Tareas se realizará teniendo en cuenta que los docentes titulares en módulos de Educación Artística del Primer y/o Segundo ciclo del nivel primario  pueden o no solicitar dicha concentración.


La solicitud de concentración de tareas se presentará ante una institución educativa y contendrá la totalidad de horas a concentrar que posee el docente en esa y otras instituciones educativas del mismo nivel.


La Concentración de Tareas Docentes en una institución educativa provocará la liberación de módulos en otros servicios; los que -por consecuencia-  estarán en condiciones de ser utilizados para que otro docente titular de la modalidad concentre allí su carga horaria y proseguir con esta acción.


Para la Concentración de Tareas Docentes se priorizará la apropiación de los alumnos de un leguaje artístico en el primer ciclo a cargo de un docente de la disciplina y otro lenguaje artístico distinto en el segundo ciclo a cargo del   docente de la correspondiente disciplina.


La Concentración de Tareas Docentes no implica acrecentamiento ni ceses en módulos. Para el otorgamiento de la concentración se priorizará al docente que tenga la mayor cantidad de módulos en la escuela. Ante igualdad de módulos, se confeccionará orden de mérito por puntaje – en primera instancia - o  antigüedad en segunda instancia

  • La concentración de Tareas deberá efectivizarse en las instituciones donde el docente se desempeñe como titular de alguno de los lenguajes artísticos de Primer y/o Segundo ciclo del nivel primario.

  • La Secretaría de Asuntos Docentes difundirá a Servicios Educativos la norma de  Concentración de Tareas de la Modalidad Educación Artística en el Primer y/o Segundo Ciclo del Nivel Primario, para la cual los docentes interesados deberán completar la Planilla de Solicitud de Concentración de Tareas que obra como Anexo 2 de la presente Resolución.

  • Con las solicitudes recibidas, la comisión Ad hoc confeccionará la “Planilla Resumen de Concentración de Tareas” que como Anexo 3 forma parte de la presente Resolución y procederá a su tratamiento.

  • El otorgamiento o desestimación de la solicitud de Concentración de Tareas será notificado a los docentes interesados en la Secretaría de Asuntos Docentes, mediante la “Planilla de Notificación de Concentración” que como Anexo 4 forma parte de la presente Resolución.
    Finalizada la acción de Concentración de Tareas, la Secretaria de Asuntos Docentes notificará fehacientemente a los aspirantes, y cumplimentada la misma remitirá copia de los actuados al Tribunal de Clasificación Descentralizado correspondiente, que convalidará y remitirá la documentación a la Dirección de Tribunales de Clasificación para el dictado del acto administrativo pertinente.

  • Asimismo, las instituciones educativas informarán a la Secretaría de Asuntos Docentes la cantidad de módulos que han quedado liberados sin que algún docente los haya elegido para concentrar, a los efectos de que sean cubiertos con profesores provisionales de uno de los lenguajes artísticos, teniendo en cuenta que el lenguaje elegido para la cobertura del Primer Ciclo deberá ser distinto al del segundo y deberá estar pedagógica y funcionalmente fundamentado.

  • El Tribunal de Clasificación Descentralizado será el responsable del tratamiento de la Planta Orgánico Funcional  de Educación  Artística – estado administrativo en el que se verán reflejados todos los cambios - y enviará los actuados a la Dirección de Tribunales de Clasificación, para su convalidación.

  • La Comisión Ad hoc dará respuesta en instancia de revocatoria a los recursos que se interpusieran como consecuencia de la acción de Concentración de Tareas.


    D- De la Dirección de Tribunales de Clasificación

    La Dirección de Tribunales se constituirá como instancia jerárquica de la Comisión Ad hoc.

 


Fecha de publicación : 21-07-2011