En la Provincia de Buenos Aires, a partir de febrero de 2007, hemos firmado acuerdos paritarios que vinieron a dar respuesta a reclamos históricos de nuestro sindicato y que avanzaron en el mejoramiento de nuestras condiciones de trabajo.
1.- Se deja sin efecto la aplicación del Art. 145 inciso d, punto 11 del decreto 619/90
(Reglamento General de Cultura y Educación ) referido a la obligación del Maestro de Grado de
Enseñanza Primaria de estar presente en las clases de Educación física y Artística que se dictan
en ese nivel .-
Aprobado 15 de febrero de 2007.-
2.- Se incorpora al escalafón docente el cargo de Instructor de Formación Profesional, con
modalidad de ingreso por horas cátedras y/o módulos, en el mismo item que el profesor (item
XV).-
Aprobado 15 de febrero de 2007.-
3.- Requisito de aptitud psicofísica.-
Encuadre de Recalificaciones Laborales.-
Aprobado 14 de agosto de 2007.-
4.- Marco normativo general del puesto de trabajo del Preceptor.
Aprobado 14 de agosto de 2007.-
5.-Ampliar la edad tope de 7 a 18 años para el otorgamiento de la licencia por adpción.
Aprobado 7 de febrero de 2008.-
6.- Enfermedades crónicas.
Aprobado 28 de febrero 2008.-
7.- Interrupción de licencia anual ordinaria en casos especiales.
Aprobado 3 de junio de 2009.-
8.- Exámenes médicos preventivos.
Aprobado 3 de junio de 2009.-
9.- Licencia por diagnóstico y tratamiento de fertilización asistida.
Aprobado 3 de junio de 2009.-
10.- Extensión a docentes de Gestión Privada del uso de licencia por enfermedades crónicas.
Aprobado 3 de junio de 2009.-
11.- Creación de comités mixtos de Salud y Seguridad Laboral.-
Aprobado 3 de junio de 2009.-
12.- Designación de Delegados distritales de salubridad e higiene.
Aprobado 3 de junio de 2009.-
13.- Posibilidad de promover en la carrera docente en igualdad de condiciones a Preceptores, Bibliotecarios y EMATP tanto en las Pruebas de Selección como en los Concursos de Titulares.-
Aprobado 3 de junio de 2009.-
14.- Ratificación del artículo 14 de la Ley Nº 13688 de Educación Provincial que indica que la aplicación de la misma no puede modificar derechos adquiridos de los trabajadores de la educación.-
Aprobado 3 de junio de 2009.-
15.- Equiparación salarial de los Representantes de los Tribunales de Clasificación Centrales y Descentralizados con el Secretario de Asuntos Docentes Distrital.
Aprobado 6 de octubre de 2009.-
16.- Pago de concepto de Movilidad a Maestros Integradores, Maestros Integradores Laborales y Maestros Domiciliarios de Educación Especial.-
Aprobado 6 de octubre de 2009.-
17.- Prestación de servicio de jornada completa/doble jornada.
El personal docente que se desempeñe en establecimientos con Jornada Completa/
Doble Jornada y ejerzan cargos con prestación horaria de 8 hs. diarias, 40 hs.
semanales, percibirá a partir del 1 de Octubre de 2009, un 100% adicional sobre la
remuneración que resulta para cada cargo de la aplicación de los índices incluidos en
el Nomenclador Básico de Funciones.
Aprobado 6 de octubre de 2009.-
18.-Tratamiento de los casos de los MEP transferidos.
El cargo No homologado de Maestro de Enseñanza Práctica (Y3) desempeñará una
carga horaria de doce (12) horas reloj semanales, con índice de 1.1.
Para la implementación del presente acuerdo las instancias intervinientes arbitrarán las
medidas necesarias durante el mes de octubre, siendo de cumplimiento efectivo a partir
del 1 de noviembre de 2009.
Aprobado 6 de octubre de 2009.-
19.- Definición del puesto de trabajo del Preceptor según nivel y modalidad. (Nivel Inicial y Modalidad Especial)
Aprobado 6 de octubre de 2009.-