31 DE AGOSTO: DÍA DE LA OBSTETRICIA Y DE LA PERSONA GESTANTE

El 31 de agosto se celebra en nuestro país el día de la Obstetricia y la persona gestante. Esta vinculación ineludible se explica porque la Obstetricia es una disciplina de las Ciencias de la Salud, que reconoce su origen en una práctica ancestral de personas que siempre en todos los tiempos y culturas acompañaron la atención y el cuidado durante el proceso de gestación y, especialmente, durante el parto.

La tarea de obstétricxs es imprescindible en los equipos de salud. Son quienes brindan contención en el cuidado de la salud integral y realizan acciones asistenciales y preventivas a lo largo de la gestación y de la vida reproductiva.

El trabajo de lxs licenciadxs en obstetricia tiene un importante impacto en la vida de las personas y familias y en términos de salud pública:

Reduce los índices de mortalidad materna y neonatal
• Disminuye la tasa de nacimientos prematuros
• Hace posible una experiencia segura y positiva de parir y nacer, donde cada persona gestante reciba la atención y cuidados que merece, ejerciendo el pleno goce de sus derechos y los de su bebé

Las personas gestantes afiliadas al IOMA cuenta con un Programa Preventivo denominado MAMI. El programa se divide en cuatro etapas y brinda cobertura desde la confirmación del embarazo hasta la finalización del puerperio y de lxs hijxs desde el nacimiento hasta los 12 años. Ingresar ACÁ para mayor información.

Desde el SUTEBA adherimos y promovemos las dos leyes vigentes en nuestro país que se ocupan especialmente y en forma detallada de resguardar el derecho a la salud y la atención integral de las personas gestantes y lxs recién nacidxs:

  • Ley Nº 27611 - Ley Nacional de Atención y Cuidado integral de la salud durante el embarazo y la primera infancia, conocida como Ley de los Mil Días.

Promueve y garantiza los derechos desde el comienzo de la vida y hasta los 3 años, reafirmando la importancia central e irreemplazable de las condiciones en que se vive y transita esta etapa de la vida de las personas:

https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-27611-346233/texto

  • Ley Nº 25929 de Parto Humanizado. El contenido más conocido por la población con respecto a esta Ley es el que refiere a que "cada persona tiene derecho a elegir de manera informada y con libertad, el lugar y la forma en que va a transitar su trabajo de parto (deambulación, posición, analgesia y acompañamiento) y la vía de nacimiento". Además del momento del parto, los derechos reconocidos se extienden a todo el período de gestación y posterior al nacimiento. Se trata de una ley en la que se resguardan derechos de la persona gestante (art 2), del recién nacidx (art 3) y de la familia en las etapas de gestación, nacimiento y puerperio. https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/ley_25929_parto_humanizado_decreto_web_0.pdf

La profesionalización de esta disciplina de muchas décadas a esta parte y su desempeño irremplazable en el acompañamiento de la salud en un momento trascendental de la vida de las familias requería tener un lugar en la regulación de las profesiones del cuidado de la salud.

¿CUÁLES SON LOS ALCANCES DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA OBSTETRICIA?

Compartimos cuáles son los mismos de acuerdo a la Ley Nº 14.802 de la provincia de Buenos Aires, ilustrando la trascendental tarea que cumplen estxs profesionales de la salud:

"Artículo 7º: Se consideran los siguientes como alcances del ejercicio profesional, los que podrán cambiar según los avances de la ciencia y la tecnología:

1. Brindar asesoramiento, consejería y consulta a la mujer durante los períodos preconcepcional, concepcional y postconcepcional; el pre y post aborto y la perimenopausia, tendiendo al mejoramiento de la calidad de vida de la mujer en todas las etapas del ciclo vital de su salud sexual y reproductiva.

2. Ofrecer consejerías integrales en salud sexual y procreación responsable a fin de evitar la incidencia de embarazos no planificados y prevenir abortos.

3. Brindar consulta para prevenir la violencia basada en género y, especialmente la violencia obstétrica y garantizar los derechos de la salud reproductiva, conforme a la Ley Nacional N° 26.485.

4. Indicar e interpretar análisis de laboratorio, diagnóstico por imágenes y todo estudio para el cuidado de la salud sexual y reproductiva de la mujer durante los períodos preconcepcional, concepcional y postconcepcional, el pre y post aborto y la perimenopausia.

5. Diagnosticar y evaluar los factores de riesgo obstétricos y referir según niveles de atención.

6. Detectar precozmente el embarazo y controlar el mismo bajo su responsabilidad.

7. Controlar y conducir el trabajo de parto.

8. Inducir el trabajo de parto según indicación médica.

9. Asistir el parto y el alumbramiento.

10. Brindar atención durante el puerperio inmediato y mediato, de bajo riesgo.

11. Practicar la toma para la Detección de la Infección por Estreptococo ß hemolítico.

12. Realizar e interpretar monitoreo fetal, e interpretar los estudios complementarios de ayuda diagnóstica para evaluar salud fetal, oportunamente informados por el especialista de referencia.

13. Integrar el equipo de salud interdisciplinario en la atención de pacientes de alto riesgo que son referidas a niveles de complejidad.

14. Ejecutar medidas de emergencia en caso necesario, hasta que concurra el especialista.

15. Prescribir vacunas del Calendario Nacional y fármacos según vademécum obstétrico de acuerdo a las tareas de promoción y prevención de la salud.

16. Fomentar el vínculo madre - hijo y la lactancia materna.

17. Coordinar y dictar los Cursos de Preparación Integral para la Maternidad, según Ley Nº 13.509.

18. Realizar acciones de prevención, promoción y consejería en salud sexual y reproductiva, según Ley Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable N° 25.673 y Ley Provincial N° 13.066 de Salud Reproductiva y Procreación Responsable y/o futuras modificaciones.

19. Brindar asesoramiento, consejería e indicar métodos anticonceptivos.

20. Colocar Dispositivo Intrauterino (DIU), las/os que acrediten competencia en esta práctica ante el organismo de aplicación; quienes no acrediten esta competencia, deberán capacitarse en Instituciones habilitadas a tal fin por el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires.

21. Brindar consulta que permita detectar precozmente el cáncer cérvico - uterino y mamario y la derivación oportuna al especialista;

22. Realizar la extracción de material necesario para exámenes rutinarios y por disposición de programas sanitarios, del tipo Papanicolau, cepillado endocervical y exudados vaginales, para la detección precoz de cáncer cérvico - uterino, y pesquisa de enfermedades de transmisión sexual; durante los períodos preconcepcional, concepcional y postconcepcional, el pre y post aborto y la perimenopausia.

23. Brindar consulta y tratamiento de las afecciones del tracto genital inferior de menor complejidad, previniendo el parto pre-término; la ruptura prematura de membranas ovulares o la corioamnionitis.

24. Brindar consejería y atención a niños, niñas y adolescentes, tanto en los ámbitos de salud como de educación.

25. Extender certificados prenatales, de atención, de descanso pre y post natal y de nacimiento y otros preventivo-promocionales; confeccionar, evolucionar y suscribir la historia clínica; expedir las órdenes de internación y alta para la asistencia del parto de bajo riesgo en todos los ámbitos.

26. Participar en el campo de la Medicina Legal, efectuando peritajes dentro de su competencia previa capacitación en instituciones habilitadas por la Suprema Corte de Justicia".