30 DE OCTUBRE DE 2024: ANIVERSARIO DEL PROGRAMA SSYR

El 30 de octubre de 2002 se sancionó en nuestro país la Ley Nº 25.673 para la creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable en el ámbito del Ministerio de Salud.


Es importante recordar que la Salud Sexual no había tenido antes de esa fecha un lugar de semejante envergadura en el Ministerio de Salud de la Nación. Antecedieron a esa Ley algunas leyes provinciales que, desde 1986, se sancionaron en diferentes provincias llevando la garantía de este derecho a la población de esas jurisdicciones.

Entre los fundamentos esgrimidos para la Ley de Creación del Programa, cuando recién asomaba el Siglo XXI, podemos señalar:

  • El reconocimiento al derecho de todas las personas a tener fácil acceso a la información, Educación y servicios vinculados a su salud y comportamiento reproductivo.
  • Que la salud reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo, sus funciones y procesos.
  • Que, estadísticamente, se ha demostrado que, entre otros, en los estratos más vulnerables de la sociedad, ciertos grupos de mujeres y varones ignoran la forma de utilización de los métodos anticonceptivos más eficaces y adecuados; mientras que otrxs se encuentran imposibilitados económicamente de acceder a ellos.

Desde su creación, los objetivos del Programa fueron:

a) Alcanzar para la población el nivel más elevado de salud sexual y procreación responsable con el fin de que pueda adoptar decisiones libres de discriminación, coacciones o violencia.

b) Disminuir la morbi-mortalidad materno-infantil.

c) Prevenir embarazos no deseados.

d) Promover la salud sexual de lxs adolescentes.

e) Contribuir a la prevención y detección precoz de enfermedades de transmisión sexual, de VIH/SIDA y patologías genitales y mamarias.

f) Garantizar a toda la población el acceso a la información, orientación, métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y procreación responsable.

g) Potenciar la participación femenina en la toma de decisiones relativas a su salud sexual y procreación responsable.

La Ley, en su Artículo 3, establecía como destinataria a la población en general sin discriminación alguna y, en el Artículo 7, que el Programa Médico Obligatorio (PMO) de las Obras Sociales y Prepagas debía incluir las prestaciones mencionadas en el Artículo 6 del texto de la Ley; tanto en el nomenclador nacional de prácticas médicas como en el nomenclador farmacológico.

También establecía la necesidad del trabajo interministerial para garantizar la formación de personal capaz de asistir a la población y la obligación para el Estado de realizar la difusión periódica del programa.

Mucho tiempo ha pasado desde entonces, muchos derechos se han conquistado en el terreno de la salud sexual y los derechos reproductivos para toda la población, especialmente mujeres y diversidades. El vocabulario y las formas en que nos referimos a la salud de las mujeres y diversidades ha cambiado. No obstante, se pueden reconocer en los objetivos enunciados en esta Ley los ejes fundamentales todavía vigentes para la gestión del cuidado y el reconocimiento activo de los derechos sexuales y reproductivos.

Lxs invitamos a recorrer esta línea de tiempo de derechos sexuales y reproductivos en este video elaborado por el Ministerio de Salud de la Nación en 2022, en ocasión de las dos décadas de vigencia del Programa.

Línea de tiempo a 20 años de la sanción de la Ley Nº 25.673:

https://www.youtube.com/watch?v=pQrI0PNUZ6k

¿Qué garantiza la Ley de Salud Sexual y Reproductiva?

En la provincia de Buenos Aires, la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva, creada en el año 2020, está enmarcada en la Dirección Provincial de Equidad de Género en Salud y, a su vez, en la Subsecretaría de Políticas de Cuidados en Salud. Esta Dirección provincial propone acciones que incorporan y superan aquellas del año 2002. Con el curso de los años y de la mano de los feminismos y las diversidades, la participación y movilización permanente han aportado complejidad a la comprensión de este derecho.

Son objetivos trazados para esta Dirección provincial:

1. Garantizar la asistencia oportuna y provisión gratuita de métodos anticonceptivos, test de embarazo y métodos apropiados para el abordaje integral de situaciones de interrupción legal del embarazo.

2. Fortalecer la implementación de la estrategia de anticoncepción inmediata pos evento obstétrico en todas las maternidades de la Provincia.

3. Fortalecer y ampliar los espacios de consejerías en salud sexual y salud reproductiva con base en la comunidad.

4. Desarrollar estrategias para la prevención del embarazo no intencionado.

5. Participar en la implementación de la Educación Sexual Integral.

6. Conformar y fortalecer las redes de servicios para la atención, acompañamiento y seguimiento de personas en situación de interrupción legal del embarazo.

7. Diseñar e implementar políticas que incorporen a los varones en el cuidado de la salud sexual y reproductiva.

8. Conformar y fortalecer redes de servicios para la promoción de los derechos sexuales y reproductivos.

9. Fortalecer y formar equipos de salud en los distintos niveles de atención que trabajen en la reproducción médicamente asistida.

10. Desarrollar una red de servicios para la atención de la reproducción médicamente asistida, de acuerdo a niveles de complejidad y garantizando la provisión de los insumos necesarios.

11. Generar y monitorear indicadores específicos de acceso a derechos sexuales y reproductivos con perspectiva de géneros e interculturalidad, que permitan planificar acciones directas con la población.

Una política de democratización en el acceso a la información y la posibilidad de formar referentes (profesionales y no profesionales) para el cuidado de la salud sexual y reproductiva está en la agenda del Gobierno de la provincia de Buenos Aires.

Este recursero da cuenta de esa accesibilidad:

https://www.ms.gba.gov.ar/sitios/aborto/recursero/

Cuenta con numerosos materiales y propuestas de capacitación.

Entre ellos, compartimos aquí especialmente el cuadernillo que integra la Caja de herramientas para la promoción de derechos sexuales y (no) reproductivos:

Cuadernillo Provincia de Buenos Aires

CUADERNILLO 1 - WEB .pdf

EL SUTEBA EN EL CUIDADO DE LA SALUD SEXUAL Y LOS DERECHOS REPRODUCTIVOS

En SUTEBA, desde las secretarías de Salud y de Géneros se trabaja hace muchos años para que los Servicios Propios de lxs Trabajadorxs de la Educación estén preparados para acompañar el recorrido en la construcción de los derechos sexuales y reproductivos de lxs afiliadxs y sus familias. También se ha trabajado en la difusión de estos derechos para que llegue a niñxs, adolescentes, jóvenes y sus familias en las Comunidades Educativas de todos los distritos de la Provincia.

Es por eso que SUTEBA tiene Consejerías en Derechos Sexuales, Reproductivos y no Reproductivos a las que se puede acceder acercándose a cualquiera de los Centros de Salud o comunicándose por los medios que se detallan en las notas a continuación.

Aquí les compartimos qué son las Consejerías y el tipo de consultas que allí se orientan y resuelven:

https://www.suteba.org.ar/centros-de-salud-consejeras-en-salud-integral-derechos-sexuales-y-reproductivos-22585.html

Específicamente, en relación a consultas que refieren a mujeres o diversidades en situaciones de violencia, se comparte la información de la legislación y recursos vigentes actualmente:

https://www.suteba.org.ar/download/un-reclamo-sostenido-licencia-para-mujeres-en-situacin-de-violencia-90457.pdf

https://www.suteba.org.ar/licencia-por-violencia-de-gnero-para-las-trabajadoras-de-la-educacin-de-la-provincia-de-buenos-aires-18938.html