El personal docente suplente, deberá acreditar un período no menor a doce (12) meses de antigüedad en el Sistema Educativo de la Provincia de Buenos Aires y tres (3) meses en el cargo que desempeña en dicha condición. La presente licencia no podrá ser causal de cese previsto por el artículo 75 inciso 13.3.2 de la Reglamentación del Estatuto Docente.
¿Cómo se tramita?
El/la docente deberá informar que hará usufructo de esta licencia, con una antelación no menor a dos (2) días hábiles previos al equipo directivo del establecimiento.
Una vez completado el formulario con el Protocolo (ver archivo adjunto) por el médico y la institución responsable del tratamiento, deberá realizar la solicitud a través del aplicativo de "Solicitud de Licencias Médicas", adjuntado el formulario completo.
La DGCyE consignó esta tipificación del "diagnóstico" en el aplicativo como "infertilidad femenina".