El nuevo ordenamiento incluye la incorporación del lunes y martes de Carnaval como días no laborales y la incorporación del 20 de noviembre como Día de la Soberanía Nacional. El 12 de Octubre, en tanto, será el Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
Por Decreto 1584/2010 se estableció los feriados nacionales y días no laborables y por Decreto 1585/2010 los días feriados con fines turísticos, que entrarán en vigencia a partir de hoy.
Serán feriados nacionales y días no laborables en todo el territorio de la Nación los siguientes:
Feriados Nacionales:
- 1º de enero: Año Nuevo.
- Lunes y Martes de Carnaval.
- 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
- Viernes Santo
- 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
- 1º de mayo: Día del Trabajo.
- 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
- 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano.
- 9 de julio: Día de la Independencia
- 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General D. José de San Martín.
- 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
- 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.
- 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.
- 25 de diciembre: Navidad
Días No Laborables:
- Jueves Santo
Se establece además como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos días, el Día del Perdón (lom Kipur), Un (1) día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos primeros días y los dos últimos días.
También se establece como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).
Los trabajadores que no prestaren servicios en las festividades religiosas indicadas devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.
El feriado nacional del 17 de agosto será cumplido el tercer lunes de ese mes, el del 12 de octubre será cumplido el segundo lunes de ese mes y el del 20 de noviembre será cumplido el cuarto lunes de ese mes.
Cuando las fechas de los feriados nacionales coincidan con los días martes o jueves, el Poder Ejecutivo Nacional fijará dos feriados por año que deberán coincidir con los días lunes o viernes inmediato respectivo. Si los feriados no coinciden con los días martes o jueves, el Poder Ejecutivo Nacional fijará dos feriados destinados a desarrollar la actividad turística.
Por el otro decreto se establecen como días feriados con fines turísticos, las siguientes fechas:
AÑO 2011: 25 de Marzo y 9 de Diciembre.
AÑO 2012: 30 de Abril y 24 de Diciembre.
AÑO 2013: 1º de Abril y 21 de Junio.
De este modo, para 2011 el calendario quedaría así: 1 de enero, Año Nuevo (inamovible); 7 y 8 de marzo, Carnaval; 24 de marzo, Día de la Memoria (inamovible); 25 de marzo, feriado puente; 2 de abril, Día del Veterano y de los Caídos en Malvinas (inamovible); 22 de abril, Viernes Santo (inamovible); 1 de mayo, Día del Trabajo (inamovible); 25 de mayo, Revolución de Mayo (inamovible); 20 de junio, Día de la Bandera (inamovible); 9 de julio, Día de la Independencia (inamovible); 17 de agosto, Muerte de San Martín; 12 de octubre, Día del Respeto por la Diversidad Cultural; 20 de noviembre, Día de la Soberanía Nacional; 8 de diciembre, Inmaculada Concepción de María (inamovible); 9 de diciembre, feriado puente; y 25 de diciembre, Navidad (inamovible).
La norma contempla entre sus modificaciones la anulación del decreto 21329, firmado por el dictador Jorge Rafael Videla en 1976, que eliminaba las celebraciones de carnaval, sumándose de esta manera dos feriados al mes de febrero.