La Recalificación Laboral es una prestación que debe brindar el empleador autoasegurado cuando quienes trabajan estuvieran impedidos para realizar las tareas habituales por causa de un accidente de trabajo o por una enfermedad profesional.
El texto del acuerdo paritario de 2007 establece que, una vez dictaminada la recalificación laboral, dentro del período de designación, por enfermedad profesional o accidente de trabajo del personal docente titular, provisionales y suplente, se deberá proceder a la asignación de nuevas funciones a las/os docentes recalificados. Para el caso de los suplentes y provisionales, las nuevas funciones no podrán extenderse más allá de la fecha de término de su designación.
Así mismo, establece que la autoridad de aplicación de las recalificaciones será el organismo que determine a tal efecto el Poder Ejecutivo Provincial. La DGCyE en ningún caso encuadrará en los artículos 121° y 122° del Estatuto del Docente y su reglamentación, las recalificaciones laborales por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
¿Cuál es el proceso que debe seguir según la LRT la recalificación laboral?
La Recalificación Laboral es un proceso continuo y coordinado de adaptación y readaptación que comprende: orientación, formación profesional y reasignación de nuevas tareas para que los trabajadores afectados puedan obtener, ejercer y conservar el empleo adecuado.
¿Cuándo comienza dicho proceso?
El proceso de Recalificación Laboral puede comenzar en el período de rehabilitación.
¿Qué debe hacer obligatoriamente el empleador autoasegurado una vez que recalifica?
Cuando se determine que quien trabaja tendrá una recalificación, el empleador autoasegurado debe cumplir los siguientes pasos: