BREVE HISTORIA DE LA PARITARIA DOCENTE:

En el año 1988, desde la CTERA, por primera vez planteamos la disputa no solamente por salario unificado, sino también por el presupuesto educativo nacional y por la paritaria nacional docente.  En los tiempos que siguen a la fundación de la CTERA, y teniendo en cuenta que el gremio docente fue de los últimos en organizarse sindicalmente -ya que se trataba de un sector más bien profesionalista y cargado de la impronta individualista de las profesiones en las que se identificaba la clase media-  el estatuto del Docente expresaba lo más profundo de nuestras conquistas.  De allí la inmensa dificultad para asumir y defender el planteo de una paritaria, de una convención colectiva.  Pero a  medida que fuimos desarrollando nuestras organizaciones provinciales y consolidando la CTERA, nos enfrentamos con el dilema que se expresa como Estatuto versus Paritaria, e iniciamos uno de los debates más ricos sobre nuestra condición de trabajadores. Es así que por  esa gesta histórica que fue la Marcha Blanca, se logró una Ley de Paritarias- la segunda en Latinoamérica después de la de Venezuela.  La ley establecía requisitos para su funcionamiento, tales como el consenso de por lo menos doce provincias, resquicio por el cual el sistema neoliberal imperante en ese momento pudo impedir que se concretara durante largos años.
Sí pudieron funcionar, con leyes muy interesantes, con importantes logros, pero también con serias dificultades, paritarias provinciales como las de Río Negro, Mendoza, San Juan y Tierra del Fuego, provincias a las que fueron incorporándose otras, en distintos tiempos y con distintas características. Esta fue la situación hasta la sanción de la Ley Nº 26075/06, de Financiamiento Educativo, cuyo artículo 10º establece la constitución de una Paritaria Nacional. A partir del funcionamiento de la misma, y de la concreción de una serie de acuerdos paritarios de capital importancia, se dinamiza el proceso de constitución, funcionamiento, discusión y logro de acuerdos paritarios en la inmensa mayoría de las provincias de nuestro país.
En la provincia de Buenos Aires, la Paritaria Docente se constituye por la Ley 13552, publicada el 13 de octubre de 2006. La sanción de esta ley se produce en el marco del conflicto salarial que el Frente Gremial Docente Bonaerense sostuvo en el 2006 frente al gobierno provincial, en demanda del cumplimiento del compromiso asumido por éste de continuar con la discusión de los salarios y las condiciones de trabajo docentes, y su consecuente mejora.

¿Por qué planteamos la necesidad de conformar las Paritarias Docentes, tanto nacional, como provinciales?

En primer lugar, porque somos Trabajadores de la Educación y tenemos el derecho y la responsabilidad de discutir nuestras condiciones de trabajo con nuestro empleador -el gobierno- al igual que lo hace el resto de los trabajadores.
Por otra parte, la Paritaria, como instrumento fundamental del derecho laboral y herramienta propia de los trabajadores, está consagrada en las leyes fundamentales de nuestro país, si bien durante largos años no se cumplió lo allí prescrito.  Así, el derecho a concertar convenios colectivos está establecido en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y en  el artículo 39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, así como también está ratificado por el Convenio 151 de la OIT.
La Paritaria representa una conquista del movimiento obrero, reconoce y fortalece el carácter colectivo del trabajo, y en la medida que consagra la participación de los trabajadores en un pie de igualdad con la patronal, le pone un freno a la arbitrariedad y a las decisiones unilaterales de los empleadores.  
El Estatuto, si bien  protagonizamos  importantes  luchas por su vigencia y  defensa, no nos pone a salvo de dichas arbitrariedades; muy por el contrario, al tratarse de una ley, no se define en  un espacio donde pueda participar la docencia organizada, sino que   las decisiones están en manos de los legisladores, uno de los tres poderes que compone el gobierno,  nuestro empleador.  Y su reglamentación  emana del Poder Ejecutivo. Un ejemplo muy claro lo vivimos, cuando se reformó unilateralmente el régimen de licencias en la época del ajuste neoliberal, mediante el decreto 2988/02.
Hoy, paritaria por medio, ningún acuerdo puede ser modificado unilateralmente, sino solamente en una nueva instancia paritaria.

En la Provincia de Buenos Aires tuvimos experiencias “preparitarias”, como la Mesa de Cogestión, establecida por Resolución Nº 603 del año 2001. Fue un ejercicio interesante de participación, pero  absolutamente limitado en cuanto al contenido  y vigencia de lo que allí se discutía, en primer lugar, porque la Dirección General de Cultura y Educación decide cuándo y con qué temas cita a la Mesa, por otra parte la capacidad de tomar decisiones del ámbito se halla encorsetado por lo pautado por el estatuto y otras leyes o decretos,  y, finalmente y aún con estas limitaciones,  de llegarse a acuerdos, no hay garantía del cumplimiento y perdurabilidad de los mismos. Muy por el contrario, los acuerdos logrados en la Paritaria, una vez publicados, adquieren  fuerza de ley, y su cumplimiento es obligatorio por parte del empleador.  Hoy, con un ejercicio  sostenido de más de tres años de funcionamiento de paritarias, la cogestión cobra otra relevancia al transformarse en el ámbito de participación colectiva donde se controla y garantiza el cumplimiento efectivo y concreto de los acuerdos paritarios.


En la Paritaria Nacional, las primeras negociaciones colectivas tuvieron por objeto nivelar la disparidad de situaciones an cuanto a los derechos laborales de las provincias.  Los temas sobre los que se produjeron acuerdos fueron los siguientes:

Establecimiento del salario mínimo docente y pautas generales para la adecuación de los salarios en las distintas juridicciones: criterios para el blanqueo progresivo de sumas varias y ticket canasta, conformación de los básicos,  definición de un cronograma de pago para la deuda del FONID.
Inclusión de la Provincia de Río Negro en el Fondo de compensación salarial
Estabilidad docente:  procesos de titularización
Regularización de sistema de ingresos y ascensos. Concentración horaria
Convenios de  permutas y  traslados intejurisdiccionales.
Legajo único docente
Carrera y capacitación docente.
Promoción de negociaciones paritarias en todas las juridicciones.
Constitución de una Comisión Federal de mediación.

En la provincia de Buenos Aires, a partir de Febrero de 2007 se pudieron firmar acuerdos que consolidan  reclamos históricos de los Trabajadores de la Educación bonaerenses, coronando así años de lucha en defensa de condiciones dignas para enseñar y aprender.

Son, entre otros:
Inclusión del cargo de Instructor de FP en el Estatuto
Estabilidad y carrera docente de los instructores de FP
Horas institucionales de los MG
Reglamentación del puesto de trabajo de Preceptor
Bonificación del 100% para los docentes de Jornada Completa y Doble Jornada (Jornada de trabajo de 8hs)
Índice 1,1 para los MEP con Jornada Laboral de 4 hs
Equiparación de la movilidad para Maestros Integradores y Maestros Domiciliarios
Equiparación de los maestros de Jardines Rurales unitarios al Director de 3a.
Ampliación de los cargos de islas a Jornada extendida de 6hs.
Ampliación de la posibilidad de concursar para cargos jerárquicos en los niveles en que se desempeñan para los Preceptores, Bibliotecarios y EMATP

Realización de exámenes preocupacionales
Licencia extraordinaria por enfermedades crónicas
Extensión de la licencia por adopción
Licencia por fertilidad asistida
Interrupción de licencia anual (vacaciones) por enfermedad y maternidad
Creación de Comités Mixtos de Seguridad y Salud Laboral



La Paritaria está en movimiento.  Seguimos trabajando y peleando con alegría y firmeza para ir agregando a nuestra lista  nuevos derechos por conquistar, con la movilización de todos los compañeros en la calle, con  el trabajo cotidiano en y por la escuela pública, con la fuerza construida en la unidad con todos los docentes, en la CTA y con nuestras comunidades educativas.

Fecha de publicación : 16-03-2011